Modificación de Objeto

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2018
Emisorlos Jazmines S.A.
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

LOS JAZMINES S.A.

MODIFICACIÓN DE OBJETO

Se hace saber, con relación a LOS JAZMINES S.A., que en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08 de diciembre de 2017 y mediante acta de fecha 18 de junio de 2018, se ha resuelto la modificación del estatuto social, quedado redactado de la siguiente manera: Artículo 1: La sociedad se denominará LOS JAZMINES SOCIEDAD ANONIMA y tendrá su domicilio legal en calle Montevideo 2142, 10° Piso de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, pudiendo modificar el mismo e instalar sucursales, establecimientos o representaciones en cualquier lugar del país o fuera de él. Artículo 2: Los socios convienen el plazo de duración de la sociedad en CUARENTA AÑOS, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo 3: La sociedad tendrá por objeto desarrollar por sí o asociada a terceros, por cuenta propia o de terceros, las siguientes actividades: a) administración, compra, venta, permuta, locación, arrendamiento y explotación en todas sus partes de inmuebles urbanos, rurales, comerciales, loteos, fraccionamientos y realización de toda operación sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones, incluso las comprendidas en la Propiedad Horizontal, con bienes propios. Se excluye expresamente la actividad de corretaje inmobiliario regulado por la ley provincial 13.154; b) brindar servicios de consultoría corporativa y gerenciamiento, con especial enfoque en el área económico financiera; c) Inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, cualquiera fuere su objeto, ya sean nacionales o extranjeras, privadas o mixtas, así como operaciones de inversión o financieras, excepto las comprendidas en la ley 21.526 y modificatorias y las que requieran el concurso público; d) Exportación e importación de bienes propios o de terceros, referente a productos y subproductos derivados de la actividades agropecuaria, avicultura, apicultura, silvicultura o frutos del país; e) Actuar como Agente Institorio de compañías de seguros para lo cual podrá efectuar todas las gestiones necesarias para la concreción de operaciones de seguros que le confieran, realizando todas las tareas que dichas actividades requieran. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, no resultando propósito realizar actividades que incorporen a la sociedad entre las corporaciones regladas por el inc. 4 del art. 299 de la Ley 19.550. Artículo 4: El capital social es de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), representado por mil (1000) acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos quinientos ($ 500) cada una. El Capital de la Sociedad podrá ser aumentado, en una o varias oportunidades hasta el quíntuplo, conforme lo previsto por el art. 188 de la Ley 19.550. Artículo 5: Las acciones son nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 6: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos, conforme los determine la asamblea al suscribirse el capital inicial y en oportunidad de resolverse su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin voto. Artículo 7: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones de los arts. 211 y 212 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo 8: En caso de mora en la integración del capital, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el art. 193 de la ley 19.550. Artículo 9: Si cualquiera de los accionistas deseara transferir todo o parte de sus acciones a raíz de una oferta recibida de un tercero o de otro accionista, los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporción a sus tenencias. A tales efectos el accionista que pretenda transferir deberá notificar...

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