MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha12 Diciembre 2023
Número de registro511724
EmisorSAN CRISTÓBAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en los autos: “SAN CRISTÓBAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A. s/Reforma y aprobación de Estatuto Social”, se hace saber que por resolución de Asamblea General Extraordinaria N°35, del 16 de julio de 2023, la sociedad dispuso por unanimidad la modificación de los artículos tercero, octavo, décimo, décimo segundo y décimo tercero, y el texto ordenado del estatuto social, como se transcribe:

Artículo tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a: a) Actuar como Fiduciario, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes en general a terceros u otros y verificando el cumplimiento de los plazos y condiciones previstas en el contrato original de conformación del Fideicomiso Financiero; b) Desarrollar la participación y/o asesoramiento nacional y/o internacional en procesos de titularización de activos; c) Realizar la rendición de cuentas a los beneficiarios, pautando el procedimiento de información conforme a la normativa exigida por la Comisión Nacional de Valores; d) Realizar emisiones y/o asesorar respecto de las condiciones de emisión de títulos representativos de deuda o certificados de participación; e) Conceder créditos con o sin garantía hipotecaria para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, o cosas muebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; f) Adquirir carteras de créditos a terceros en general; g) Enajenar los créditos concedidos por la sociedad o los adquiridos a terceros; h) Adquirir y enajenar letras hipotecarias; i) Realizar todas las gestiones necesarias para la cobranza y administración de créditos, otorgados por las sociedad o por terceros; j) Dar en locación bienes inmuebles adquiridos con tal motivo; k) Celebrar contratos de leasing; 1) Celebrar cualquier acto jurídico que se refiera a contratos de seguros en los términos del art. 54 de la Ley Nº 17.418) La explotación del ramo de la construcción en sus diferentes aspectos, sea de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, diques, puentes y toda otra obra de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, remodelaciones, ampliaciones, elevaciones y mejoras de terrenos urbanos, rurales e industriales, urbanizaciones, loteos y construcciones en general, incluso por el régimen de propiedad horizontal y/o, planes especiales de construcción; n) Realizar actividad inmobiliaria, mediante la compra-venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo las disposiciones legales sobre propiedad horizontal, subdivisión de tierras, su urbanización y loteos; o) Prestar dinero y otorgar créditos con fondos propios; p)Realizar préstamos comerciales o para el consumo con fondos propios; q) Actuar como promotores de fondos comunes de inversión. Dejándose constancia que dicho objeto no incluye las operaciones alcanzadas por la Ley de la Provincia de Santa Fe Nro. 13.154/11; en cuyo caso se actuará a través de un profesional matriculado, igualmente se deja constancia que no se actuará en fideicomisos financieros que requieran previa autorización de los organismos competentes al afecto; r) Actuar como Agente de negociación, en los términos de la ley 26.831, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias (la “Normativa Aplicable”), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria mediante los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros cliente, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores; s) Operar como Agente de Liquidación y Compensación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Normativa Aplicable, por lo que además de desarrollar actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes; t)Desarrollar...

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