MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha17 Julio 2019
Número de registro395879
EmisorSAN CRISTÓBAL SERVICIOS FINANCIEROS S.A.

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en los autos: SAN CRISTÓBAL Bienes Raíces S.A. s/Aumento de Capital- Modificación de Estatuto Social. Cambio de denominación, se hace saber que por resolución de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 23 de Octubre de 2018, San Cristóbal Bienes Raíces S.A. ha resuelto por unanimidad el aumento del capital social por capitalización de aportes irrevocables y la emisión de acciones: nominativas, no endosables, de $ 100 cada una de valor nominal y de cinco votos por acción, y correspondiendo proporcionalmente a los aportes irrevocables recibidos por los accionistas: San Cristóbal SMSG $ 59.400.000 (pesos cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil) y San Cristóbal Seguros de Retiro S.A. $ 6.600.000 (pesos seis millones seiscientos mil), fijándose un Capital Social de $ 327.000.000 (pesos trescientos veintisiete millones) representado en 3.270.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de $ 100 valor nominal cada una de cinco votos por acción. Se dispuso además la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social. Por otra parte se aprobó el cambio de denominación social por San Cristóbal Servicios Financieros S.A., y la consecuente modificación del Artículo Primero texto estatutario, habiéndose dado intervención a la Inspección General de Personas Jurídicas, que aprobó la modificación. Por Asamblea Extraordinaria N°30 del 26 de marzo de 2019 resultó aprobado por unanimidad el texto ordenado del Estatuto Social que se transcribe: Estatuto social. Artículo primero: La sociedad se denomina San Cristóbal Servicios Financieros S.A., y es continuadora de San Cristóbal Bienes Raíces S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario. Por decisión del directorio la sociedad puede establecer agencias, sucursales y representaciones en el país o en el exterior. Artículo segundo: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a: a) Actuar como Fiduciario, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes en general a terceros u otros y verificando el cumplimiento de los plazos y condiciones previstas en el contrato original de conformación del Fideicomiso Financiero; b) Desarrollar la participación y/o asesoramiento nacional y/o internacional en procesos de titularización de activos; c) Realizar la rendición de cuentas a los beneficiarios, pautando el procedimiento de información conforme a la normativa exigida por la Comisión Nacional de Valores; d) Realizar emisiones y/o asesorar respecto de las condiciones de emisión de títulos representativos de deuda o certificados de participación; e) Conceder créditos con o sin garantía hipotecaria para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, o cosas muebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; f) Adquirir carteras de créditos a terceros en general; g) Enajenar los créditos concedidos por la sociedad o los adquiridos a terceros; h) Adquirir y enajenar letras hipotecarias; i) Realizar todas las gestiones necesarias para la cobranza y administración de créditos, otorgados por las sociedad o por terceros; j) Dar en locación bienes inmuebles adquiridos con tal motivo; k) Celebrar contratos de leasing; l) Celebrar cualquier acto jurídico que se refiera a contratos de seguros en los términos del art. 54 de la Ley Nº 17.418, m). La explotación del ramo de la construcción en sus diferentes aspectos, sea de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, diques, puentes y toda otra obra de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, remodelaciones, ampliaciones, elevaciones y mejoras de terrenos urbanos, rurales e industriales, urbanizaciones, loteos y construcciones en general, incluso por el régimen de propiedad horizontal y/o planes especiales de construcción; n) Realizar actividad inmobiliaria, mediante la compra-venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo las disposiciones legales sobre propiedad horizontal, subdivisión de tierras, su urbanización y loteos; o) Prestar dinero y otorgar...

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