MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha23 Mayo 2018
Número de registro356767
EmisorAVELLANEDA CERDOS S.A.

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Primera Nominación, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe, Dr. José María Zarza. Conforme lo ordenado en autos caratulados “AVELLANEDA CERDOS S.A. s/aumento de capital - cambio fecha de cierre de ejercicio - mod. Estatuto (arts. Quinto: capital - octavo: acciones -menciones especiales- noveno: mora - decimotercero: garantía de directores - décimo cuarto: facultades del directorio - décimo sexto: fiscalizaciones - décimo séptimo: asambleas convocatorias- décimo octavo: quórum de las asambleas décimo noveno: balance- distribución de ganancias y liquidación) y nuevo texto ordenado -( Expte N° 114- Año 2018, en trámite por ante dicho Registro Público, se hace saber la firma Avellaneda Cerdos Sociedad Anónima procedió a Modificar el Estatuto Social, mediante Asamblea General Extraordinaria N° 10 de fecha 05 de diciembre de 2017. Los artículos modificados quedarán redactados del siguiente modo: “Capital: Artículo Quinto: El capital social es de Pesos Diez Millones ($10.000.000,00), representado por Cien mil (100.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos cien ($ 100,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”. “Balance - Distribución de Ganancias y Liquidación: Artículo Décimo Noveno: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la Autoridad de Control”; “Acciones - Menciones Especiales: Artículo Octavo: Las Acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Se puede emitir títulos representativos de más de una acción”; “Mora: Artículo Noveno: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimiento previstos por el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”; “Garantía de Directores: Artículo Décimo Tercero: Cada uno de los directores debe prestar la siguiente garantía $15.000,00 (Quince mil pesos) en efectivo, que será...

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