MODIFICACION DE ESTATUTO

Fecha08 Julio 2022
Número de registro480842
EmisorSABECORT S.A.

1. Razón social: Sabecort S.A.

2. Domicilio: San Martín 2850- Rosario-Santa Fe.

3. Socios: María José Armellini; argentina; nacida el 11/05/1980; DNI Nº 27.978.760; empresaria y docente; domiciliada en calle Moreno 18 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; casada; socia y presidente del directorio; Lucas Matías Armellini; argentino; nacido el 27/05/1977; empresario; DNI Nº 25.925.650; domiciliado en calle Moreno 18 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; casado; CUIT Nº 20-25925650-0; socio y director suplente; María de los Ángeles Armellini; argentina; nacida el 26/01/1983; DNI Nº 30.026.069; empresaria; domiciliada en calle Moreno 18 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; CUIT Nº 27-30026069-7; socia y vicepresidente del directorio; Bruno Armando Armellini; argentino; nacido el 30/10/1989, DNI Nº 34.752.656, empresario; domiciliado en calle Moreno 18 bis de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, soltero; CUIT Nº 20-34752656-9; socio y presidente del directorio; siendo los único accionistas de la sociedad.

4. Los socios ratifican, por acta del 11/10/2019, el aumento de capital dispuesto por la Asamblea General Ordinaria N° 6 de fecha 30 de octubre de 2008 por $ 400.000.

5. Con fecha 04/09/2020 resuelven la modificación y reforma del estatuto social. Se modificaron los artículos uno al décimo octavo, se agregaron artículos complementarios a los ya existentes, y se modificaron algunos textos para mayor claridad de redacción.

6. Con fecha 20/09/2020 se modificó el artículo 4, aumentándose el capital en $ 1.344.000 y, conforme fuera observado por la Inspección General de Personas Jurídicas se modificaron los artículos uno y cinco.

7. Conforme lo señalado los referidos artículos quedaron redactados de la siguiente manera: Artículo 4: El capital social es de $ 2.344.000 (pesos dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil) representado por 23.440 acciones ordinarias nominativas no endosables todas de $ 100 (pesos cien) de valor nominal cada una y de un voto por acción. La transferencia de la propiedad de acciones solo producirá efectos para la sociedad y frente a terceros a partir de la inscripción de tal transferencia, que deberán solicitar en forma conjunta el titular y el adquirente. El Directorio en la primera reunión que se celebre después de recibida tal solicitud, autorizará la inscripción previa verificación de que se han cumplido las condiciones establecidas en la presente cláusula.”

Artículo 1: La Sociedad se denomina Sabecort Sociedad Anónima, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe.

Artículo 5: La totalidad de las acciones otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y el derecho a acrecentar en la proporción a las que posean, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 194 de la ley 19.550.El accionista que se propone ceder las acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas o tenedores de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los diez días siguientes al de la notificación y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso de que los accionistas de la clase correspondiente no ejercieran el derecho de acrecer en el plazo fijado, procederá el directorio á comunicar tal extremo a los accionistas de las restantes clases, quienes tendrán, entonces el derecho preferente a adquirirlas. El precio de la parte de capital social que se transfiera resultará del último balance aprobado por la sociedad. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto, la sociedad podrá adquirir las acciones conforme lo establecido en el artículo 220 de la ley 19.550 conforme las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, y con ganancias líquidas y realizadas o reservas líquidas, cuando estuvieran completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima Asamblea Ordinaria; c) por integrar el haber un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos 152, en sus partes pertinentes, 153,154 y 150 de la ley 19.550. El capital social podrá ser aumentado por resolución de la asamblea ordinaria hasta su quíntuplo de conformidad con el artículo...

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