MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha19 Noviembre 2021
Número de registro466791
EmisorCMA SUSTENTABLES S.A.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Septiembre de 2.017, los accionistas de CMA Sustentables S.A. decidieron:

I) Reformar el artículo Sexto del Estatuto: el cual quedó redactado de la siguiente manera: Artículo Sexto: Las acciones son nominativas, no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una. Podrá la sociedad emitir tanto acciones ordinarias Clase A con derecho a cinco (5) votos por acción y Clase B con derecho a un voto por acción y preferidas, nominativas, no endosables, de valor nominal un peso ($ 1) cada una, sin derecho a voto, Clase A, con derecho a percibir en conjunto el 10% de las ganancias de la sociedad y Clase B, con derecho a percibir en conjunto el 10% de las ganancias de la sociedad. A su vez, podrá la sociedad emitir tanto acciones ordinarias clase A, con derecho a cinco votos por acción, clase B con derecho a un voto por acci6n como preferidas, con o sin derecho a voto, con o sin prima de emisión, rescatables o no.

II) Aumentar el capital social y reformar el artículo Quinto del Estatuto: Los accionistas han decidido aumentar el capital social en la suma de pesos ochocientos ochenta y dos mil trescientos cincuenta y tres ($ 882.353) y emitir por ese aumento 588.235 acciones preferidas, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 cada una sin derecho a voto y sin prima de emisión denominadas acciones preferidas clase A, representativas del 10% del capital social que confieren a sus tenedores el derecho a percibir en conjunto el 10% de las utilidades de la sociedad una vez efectuadas las reservas de ley y siempre que concurran al cierre del ejercicio los requisitos que permitan distribuirlas y 294.118 acciones preferidas clase B, con una prima de emisión de pesos cuarenta ($ 40) por acción, representativas del 5% del capital social que confieren a sus tenedores el derecho a percibir en conjunto el 5% de las utilidades de la sociedad una vez efectuadas las reservas de ley y siempre que concurran al cierre del ejercicio los requisitos de ley que permitan distribuirlas. El importe percibido por la prima de emisión de las acciones preferidas Clase B, deducidos los gastos de emisión, será destinado a constituir una reserva especial conforme el art. 202 de la Ley 19.550. Como consecuencia del aumento decidido, se ha reformado el artículo quinto del estatuto de la siguiente manera:...

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