MODIFICACION DE ESTATUTO

Fecha20 Enero 2022
Número de registro485146
EmisorSTABIC SAN LUIS S.A.

Con fecha 27 de Julio 2022, se inscribió en estatutos, al Tomo 103 Folio 4968 N° 807 texto ordenado estatuto social de “STABIC SAN LUIS S.A.” y cambio de domicilio legal.

Texto Ordenado “STABIC SAN LUIS S.A.”

Estatuto social.

Denominación-domicilio-duración-objeto-capital-acciones:

Artículo Primero: La Sociedad se denomina “STABIC SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA”.-Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe pudiendo fijar sucursales en cualquier parte del Territorio de la Nación.

Artículo Segundo: Su duración será de noventa y nueve anos, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, 5 de noviembre de 1986.

Artículo Tercero: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades dentro y fuera del país: a) Industriales: Transformación, fabricación, confección de prendas destinadas al hogar e indumentaria derivada de la utilización de tejidos o hilados de fibras naturales o artificiales, como materia prima base - b) Comerciales-Compra, Venta, importación, exportación, consignación, representación, distribución, y comisión de productos textiles confeccionados o no, sus materias primas.- La sociedad a tal fin tiene plena capacidad para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto.

Artículo Cuarto: El capital social de $ 200.100.- (pesos doscientos mil cien), representado por 60 (sesenta) acciones Ordinarias Nominativas No Endosables de $ 3.335.- (pesos tres mil trescientos treinta y cinco) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.

Artículo quinto: Las Acciones y los Certificados Provisionales que se emitan contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.

Artículo Sexto: En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550.

Artículo Séptimo: La acciones son individuales y la Sociedad no reconoce más que un soo dueño por acción, salvo lo dispuesto por el artículo 209 de la ley 19.550, en cuyo caso se deberá unificar personería. La suscripción o mera tenencia de acciones implica el reconocimiento y aceptación de los presentes Estatutos. La Sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres días en el diario de publicaciones legales mientras este comprendida en el régimen del artículo 209 de la 19.550, en un diario de mayor circulación en la República.

Administración y Representación:

Artículo Octavo: La Dirección Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio integrado por un mínimo de tres a ocho directores titulares como máximo pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios, al igual que los Síndicos Titular y Suplente. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración El Directorio en su primera reunión designará un Presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vice-Presidente. El Directorio sesionara con la mitad más uno de sus titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente, desempatará votando nuevamente. El...

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