MODIFICACIÓN DE ESTATUTO
Número de registro | 414427 |
Fecha | 28 Febrero 2020 |
Emisor | RADIOS S.A. |
Por disposición de la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial a cargo del Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de la Dra. María Julia Petracco, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550, s/ resolución de fecha 5 de Febrero de 2020.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de Diciembre de 2019, se resolvió la ampliación del objeto social, modificación de los artículos 10° y 11° por la reforma del Código Civil y Comercial y designación de los nuevos directores; quedando las nuevas cláusulas redactadas de la siguiente manera: 1) “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto la comercialización de equipos de telecomunicaciones y telefonía, audio, televisión, alarmas, antenas, torres y mástiles y los servicios de telefonía móvil o fija o servicios conexos a los mismos; como así también el servicio y mantenimiento de los bienes enumerados anteriormente y la fabricación de antenas, torres, mástiles y demás accesorios para instalaciones de equipos de comunicación. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las Leyes o por este contrato. Para prestar el servicio de seguridad privada en una sucursal o agencia que abra la Sociedad en Provincia de Buenos Aires la sociedad se ajustará al siguiente objeto: la Sociedad tendrá por objeto realizar las siguientes actividades de Seguridad Privada, de acuerdo a la Ley 12.297, que define en su ARTICULO 2º: Se encuentran comprendidas en la previsión del artículo anterior las actividades que tengan por objeto los servicios siguientes: 1. Vigilancia y protección de bienes. 2. Escolta y protección de personas. 3. Transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, a excepción del transporte de caudales. 4. Vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones análogas. 5. Obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o des incriminar a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la justicia por la comisión de un delito y tales servicios sean contratados en virtud de interés legítimo en el proceso penal. Las personas que realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada”. 2) “ARTÍCULO DÉCIMO: Los Directores prestarán...
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