MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Número de registro403476
Fecha07 Octubre 2019
EmisorMILICIC S.A.

Por disposición del Registro Publico de Comercio de Rosario, se hace saber lo siguiente: Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de marzo de 2019 la firma Milicic S.A. resolvió por unanimidad la modificación del Art. 9 de su Estatuto, ampliando la cantidad de Directores Titulares y la inserción de un texto ordenado quedado redactado de la siguiente manera:

Artículo primero: La sociedad se denomina MILICIC S.A., y tiene su sede social y domicilio legal en Avda. Pte. Perón Nº 8110 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, pudiendo el Directorio establecer sucursales, agencias, representaciones y/o filiales en cualquier punto del país o del extranjero, y constituir domicilios especiales en su caso.

Artículo segundo: La duración será de 99 años a contar de la fecha de su inscripción original en el Registro Público de Comercio, que data del 24 de julio de 1987, en Estatutos, al Tomo 68, Folio 935, Nº184.

Artículo tercero: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el exterior, a la realización de las siguientes actividades:

a) Estudios, proyectos, inspecciones, direcciones, supervisiones y construcción de obras civiles, de arquitectura, saneamiento, viales, electromecánicas, comunicaciones, hidráulica y obras básicas, obras de arte y obras industriales;

b) Servicio de higiene urbana, para entes públicos o privados, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, industriales, peligrosos y patológicos. Remediación de suelos y de agua;

c) Alquiler y compraventa de equipos viales y de transporte, mecánicos y/o hidráulicos y grúas, como así también la directa prestación de servicios, a entidades oficiales o privadas, con los citados equipos, sujetos a alquiler y compraventa;

d) Actuar como concesionaria de servicios, en particular y sin excluir otros, de gerenciamiento y explotación redes viales y ser accionista o participar de consorcios o agrupaciones con otras empresas cuyo objeto abarque tales actividades;

e) Transporte terrestre de cargas, a granel o no, mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, nacional o internacional;

f) Producción, aprovechamiento, generación y/o comercialización de energía, desarrollando y/o ejecutando y/o participando en el desarrollo o construcción de proyectos para tales fines;

g) Inmobiliarias: mediante la realización de todo tipo de operaciones sobre inmuebles, que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal, como la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales - propios y/o de terceros-, ejecución de urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, con fines de explotación, renta o enajenación, exceptuándose el corretaje inmobiliario.

h) Financieras: realizar las operaciones financieras permitidas por las leyes con la exclusión de las previstas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requieran el concurso público y en particular, garantizar obligaciones de terceros y avalar pagarés.

Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará las actividades previstas en el inc. 4º del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la citada disposición legal, y en los casos de corresponder la participación profesional para el ejercicio de alguna de las actividades precitadas, las desarrollará a través de profesionales debidamente habilitados.

A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este Estatuto

Título II. Capital. Artículo cuarto: El Capital Social asciende a la suma de $64.541.586 (pesos sesenta y cuatro millones quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis), representados por 64.541.586 acciones nominativas no endosables, ordinarias, de $ 1 (pesos uno) valor nominal cada una, siendo 19.362.476 clase A y 45.179.110 clase B. El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por asamblea ordinaria, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.

Artículo quinto: Las acciones pueden ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas confieren derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.

Procedimiento de limitación a la transferencia de acciones:

En caso que un socio resuelva vender todas o parte de sus acciones, deberá conceder preferencia al resto de los accionistas para que puedan optar por adquirirlas en base a su participacióny con derecho de acrecer si los otros socios no ejercieren su derecho de opción.

El accionista oferente deberá poner fehacientemente a consideración de los demás su intención de vender y las condiciones de su oferta otorgándoles a los otros socios un plazo de 60 días para su análisis., aceptación o presentación de alternativas. Si alguno de los accionistas no acepta la oferta y no formula otra alternativa, vencido ese plazo los otros accionistas podrán optar por adquirir las acciones que se ofertan en un plazo de 15 días posteriores al vencimiento de los 60, una vez notificados por el oferente de esta circunstancia. Ello a fin de que ejerzan su derecho a acrecer.

Si ninguno de los...

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