MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha09 Septiembre 2019
Número de registro400647
EmisorINAR VIAL S.A.

Expt. Registro Publico: 21-05200252-1.

Por estar así dispuesto en los autos de referencia, se hace saber. que la entidad mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de Febrero de 20191 ha dispuesto lo siguiente.

Modificación estatuto. Texto ordenado:

Modificacion articulo tercero considerando la ampliacion del objeto social: TERCERO. La sociedad tiene por objeto la realización, por si o asociada a terceros de Proyectos Dirección, Conducción Técnica, Consultoría, Administración, Construcción y Ejecución de Obras Publicas y Privadas de Arquitectura a ingeniera e Ingeniería en General compra venta de artículos susceptibles de incorporación en la ejecucion de tales obras fabricación de mezclas asfalticas en general y venta de esos productos importación y exportación; alquiler de maquinas viales y equipos incorporados al capital de la sociedad;.y la realización de operaciones inmobiliarias mediante la Adquisición., compraventa Permuto Administración y Alquiler de Propiedades contando con la asistencia de profesionales matriculados y habilitados debidamente con exclusión de aquellas previstas en la Ley 13.154; fraccionamiento división de toda clase de inmuebles urbanos y rurales así como su explotación por si por terceros o por cuenta de terceros tasaciones inmobiliarias construcción de edificios, inclusive las operaciones comprendidas en la ley 13512 y actividades comerciales relacionados con la Ingeniería Civil La sociedad podrá formar parte de otras Sociedades por Acciones en los terminas del art. 30 de la Ley nº 19.550 (t.o.) y conforme al art. 31 de la Ley n° 19.550 (t.o.) no podrá tomar o mantener participación en otra u otras sociedades por un monto superior a sus reservas libres y a la mitad de su capital y de las reservas legales con excepción de que el exceso en la participación, deberá procederse en la forma estipulada en la última parte del referido Art. 31 L.S.C.; además podrá establecer Uniones Transitorias de Empresas para emprendimientos determinados y formar otros grupos asociativos o no en cumplimiento de su objeto La sociedad no realizara aquellas actividades que por su indole esten reservadas a profesionales con titulo habilitante, como tampoco aquellas actividades previstas el Articulo nº 299 inc 4º de la Ley nº 19.550 (t.o.) A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Incorporacion derecho de preferencia en la transferencia de acciones. Si cualquiera de los accionistas deseara transferir todo o parte de sus acciones a raíz de una oferto recibida de un tercero o de otro accionista los restantes accionistas tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporcion a sus tenencias A tales efectos el accionista que pretend transferir deberá notificar fehacientemente a los restantes accionista el nombre y demos datos del oferente y/o adquirente el precio ofrecido la forma de pago y demos terminos y condiciones de la oferta, así como también acreditar que el oferente ha depositado el 10% del precio ofrecido en una cuenta de titularidad del accionista transmitente, y, el accionista que desee ejercitar la preferencia deberá comunicar a este el uso de tal facultad dentro de los 10 días hábiles posteriores de acreditado el deposito antes indicado Para ejercer este derecho el resto de los accionistas deberán igualar las condiciones de la oferta para adquirir las acciones comprendidas en ella Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por, alguno de dichos accionistas o bien no fuera ejercido en el total de la proporcion que le corresponde a cada uno se deberá notificar nuevamente esta circunstancia para que en el plazo de 3 días hábiles, quienes hubieren ejercitado la preferencia hagan uso del derecho de acrecer. Ejercido el derecho de compra preferente y el de acrecer en su caso el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones comprendidas en la oferta a quienes ejercitaran el derecho de preferencia y de acrecer en su caso, dentro de los 30 días hábiles de que se le informare la voluntad de adquirir las acciones No ejercido el derecho de compra preferente por el total de las acciones objeto de la oferta el accionista vendedor quedara en libertad de enajenar sus acciones al oferente dentro de los proximos 90 dios corridos. Vencido este plazo para realizar una transferencia de la acciones aun dentro de los mismos términos de la oferta deberá repetirse el procedimiento implementado en esta cláusula.

Regulacion del retiro y fallecimiento de accionistas y transferenia gratuita de acciones. Retiro de accionista y transferencia gratuita de acciones. En caso que algún accionista desee retirarse de la sociedad o transferir a título gratuito todo o parte de sus acciones, deberá comunicar por medio fehaciente su decisión al Directorio con 60 días hábiles de antelación. El Directorio establecerá el valor de la participación del accionista que se retira o desea transferir el cual sera equivalente al valor, patrimonial proporcional de la tenencia accionaria que le correspondiere y que surja del ultimo balance aprobado mas el diez por ciento (10%) de dicho valor, lo que deberá informar en un plazo máximo de 60 dios corridos debiendo abonarse en dólares estadounidenses en 12 cuotas anuales, iguales y consecutivas de conformidad a la cotizacion oficial publicada por el Banco de la Nación al dio de la fijación del precio, con mas un interes calculado en base a la taso pasiva promedio mensual prevista por el Banco Central de la República Argentina Fijado el precio se procederá a notificar a los restantes accionistas quienes tendrán derecho preferente para adquirir tales acciones en proporcion a sus tenencias por el plazo de 10 dios hábiles. Para el caso que el derecho de compra preferente no fuera ejercido por alguno de dichos accionistas o bien no fuera ejercido en el total de la proporción que le corresponde a cada uno se debera notificar nuevamente esta circunstancia por el plazo de 3 dias hábiles a quienes hubieren ejercitado la preferencia a fin que hagan uso del derecho de acrecer. No ejercido el derecho de compra preferente en forma total o parcial respecto de las acciones objeto de la oferta, el Directorio resolverá que las mismas en su totalidad o en el remanente respecto del cual no se hubiera ejercitado la preferencia segun sea el caso sean adquiridas por la Sociedad en los terminas del art. 220 de la ley 19.550 debiendo abonar al accionista que se retira el precio fijado en la condiciones mencionadas en la medida que basado en informe de profesional especializado en la materia entienda...

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