MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Fecha29 Agosto 2019
Número de registro399316
EmisorEL CAMPERO S.A.

Por disposición del Sr. Juez a/c del Registro Público de la Ciudad de Rafaela se hace saber que la Sociedad EL CAMPERO S.A. ha resuelto mediante acta de fecha 05 de febrero de 2018 y acta de fecha 21 de enero de 2019 han resuelto modificar su Estatuto Social en los artículos que se detallan y adecuar el mismo a nuevo código civil y comercial y aprobar el texto ordenado.

Articulo segundo- Vigencia: su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de Rafaela, Santa Fe.

Articulo tercero- Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o en comisión o de cualquier otra manera, en el territorio de la República Argentina o del extranjero, a las siguientes actividades: Servicios: mediante la prestación de todo tipo de servicios agropecuarios y tareas de contratista rural (siembra, cosecha, cosecha mecánica, picado) ya sea en campos, propios y/o arrendados y/o para quien demande esta tarea, con equipos propios y/o arrendados y/o para quien demande esta tarea, con equipos propios y/o de terceros. La sociedad podrá realizar la Compra y venta al por mayor y menor de maquinarias agrícolas y otros vehículos a cíclmotores, como así también realizar la venta en comisión de dichos bienes como concesionaria y/o consignataria, y/o venta directa y/o en comisión de repuestos, insumos y herramientas vinculados a sus servicios. Pudiendo también realizar el mantenimiento y reparación de motores n.c.p., mecánica integral (incluye auxilio y servicios de grúa para automotores); como también ¡a fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. Y realizar en consecuencia todo el asesoramiento y servicios de administración, comercialización, exportación e intermediación en temas relacionados con su objeto social. Todo lo que desarrollará con profesionales habilitados y capacitados a tales fines.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el...

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