Modificacion de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2018
EmisorRosario Valores S.A.
Fecha de la disposición25 de Enero de 2018

ROSARIO VALORES S.A.

MODIFICACION DE ESTATUTO

Se hace saber que por Asamblea Unánime de fecha 27/03/2017 se resolvió modificar el Artículo Décimo del estatuto social referido a la duración de los cargos para que sea por ejercicios y no por años, y también el Artículo Duodécimo del estatuto social para adecuarlo al nuevo texto del Código Civil y Comercial de la Nación, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo Décimo

La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de tres y máximo de siete, con mandato por dos ejercicios, siendo reelegibles. Por lo menos uno de sus miembros deberá reunir los requisitos de idoneidad fijados por el Mercado en el que actúe. La Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el mismo plazo. En el caso, las vacantes que se produzcan en el Directorio se integrarán por suplentes que la Asamblea haya designado, y en el orden de su elección. Los directores, en su primera sesión, posterior a la Asamblea Ordinaria anual en que se lleve a cabo la elección, designarán entre ellos un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros presentes que lo componen, podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de imágenes, sonido y palabras; y resolverá por mayoría de votos presentes. Se labrarán actas de las reuniones que serán firmadas por todos los asistentes.

Artículo Duodécimo

Los deberes y atribuciones del Directorio son los siguientes: a) ejercer la representación legal de la Sociedad, por intermedio de su Presidente o quien lo reemplace; b) administrar los negocios de la Sociedad, con amplias facultades, incluso la de otorgar poderes especiales al o los directores que revistan la calidad de idóneos ante el Mercado en que actúen. Podrá, en consecuencia, comprar, vender, permutar, ceder, transferir, dar y tomar en usufructo, hipotecar o gravar bienes inmuebles, muebles o semovientes, créditos, títulos, acciones y obligaciones negociables, por los precios, plazos, cantidades, formas de pago y demás condiciones que estime convenientes; tomar o dar posesión de inmuebles, celebrar contratos de sociedades, suscribir...

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