Modificación de Estatuto

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018
SecciónIX- CONTRATOS, ESTATUTOS, BALANCES, ETC

PINTURERIA LAURENTI S.A.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Rafaela se ordena la publicación por un día del siguiente edicto:

Por Asamblea General Extraordinaria de accionistas del 16 de Octubre de 2017 se resolvió por unanimidad la reconducción societaria por treinta años más. A la vez que se decidió el aumento del capital social de $ 40.000, a $ 200.000; Como así también modificar el Art. 1°, 2° 8° 10° 12° 13° 16° y 17°, quedando redactados como sigue:

Artículo 1°

La sociedad se denomina PINTURERIA LAURENTI SA, continuadora de PINTURERIA LAURENTI Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Rafaela, departamento Castellanos, provincia de Santa Fe. Su duración es de treinta años contados a partir de la fecha de inscripción ante el Registro Público de la presente reconducción. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas. Tiene por objeto dedicarse a la comercialización por cuenta propia y/o de terceros, a los negocios de pinturería, ferretería en general y toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con su objeto. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos u operaciones, sin más limitaciones que las que surjan de su objeto principal y de las leyes y reglamentos vigentes, en el momento de realizarlas. Articulo 2°: El capital social es doscientos mil Pesos ($ 200.000,00), representado por 20.000 (Veinte mil) acciones ordinarias nominativas, no endosados, de diez Pesos ($ 10,00) valor nominal cada una y con derecho a un (1) voto por acción. Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19550 y modificatorias, el capital social podrá ser elevado en una o varias oportunidades hasta el quíntuplo de su monto mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables de un voto por acción o preferidas. La Asamblea sólo podrá delegar en el Directorio, la facultad de realizar las emisiones de acciones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de la misma. Artículo 8°: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio, compuesto por el número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco titulares, debiendo elegir igual o menor número de suplente y se...

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