Modificación de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2017
EmisorELEJUA S.A.
Fecha de la disposición17 de Enero de 2017

ELEJUA S.A.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 20 de febrero de 2017, según acta de Asamblea General Extraordinaria, los señores accionistas de ELEJUA S.A. resolvieron trasladar el domicilio legal de la sociedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; modificando la cláusula primera del Estatuto Social la cual queda redactada como se Indica a continuación: “Primera: - Denominación La sociedad girará bajo la denominación de “ELEJUA S.A.” y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer agencias, sucursales y representaciones dentro y fuera del país.”. Por unanimidad, resuelven fijar la sede social en calle Alvear 404 Piso 4° Dpto. “A”, de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Asimismo, resolvieron adecuar de las cláusulas séptima y octava del Estatuto Social: “Tercera: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros en cualquier punto de la República o en el extranjero las siguientes operaciones: a)- Inmobiliaria y Constructora: Administración, compraventa, alquiler, arrendamiento de inmuebles propios, loteo de parcelas destinadas a urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas y/o ganaderas y construcción de Inmuebles. Podrá realizar todas las operaciones mencionadas solamente sobre inmuebles propios, quedando excluidas las actividades previstas en la Ley Provincial 13.154 sobre corretaje inmobiliario. Construcción de obras públicas y privadas, y edificios, sea o no bajo el régimen de la ley 13.512 de propiedad horizontal, de cualquier otra ley especial o que en el futuro se dicte, ya sea por contratación directa y/o por licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas y/o ampliaciones, b) Financiera: Mediante el cobro de comisiones por el otorgamiento de todo tipo de garantías, incluyendo prenda, hipoteca, fianza o aval, en favor de sociedades regularmente constituidas o a constituirse y/o de personas físicas, para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse. Se deja expresamente establecido que la sociedad no podrá realizar las actividades previstas en el artículo 299 Ley de Sociedades Comerciales, c) Prestación de Servicios: servicios de cadetería, gestiones bancarias y administrativas, pago de impuestos, mensajería, gestiones ante...

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