Modificación de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2017
EmisorSan Cristobal Bienes Raices S.A.
Fecha de la disposición12 de Enero de 2017

SAN CRISTÓBAL BIENES RAÍCES S.A.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, en los autos: SAN CRISTÓBAL Bienes Raíces S.A. s/Aumento de Capital - Modificación de Estatuto Social, se hace saber que por resolución de Asamblea Extraordinaria, celebrada el 3 de Octubre de 2016, SAN CRISTÓBAL BIENES RAICES S.A., ha resuelto por unanimidad el aumento del capital social por capitalización de aportes irrevocables y emitir acciones nominativas no endosables y entregarlas a los accionistas en proporción a sus aportes. Consecuentemente se dispuso modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social que quedará redactado así: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento un millones ($ 101.000.000) representado por un millón diez mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, valor nominal cien pesos ($ 100) cada una, y que otorgan derecho a cinco votos por acción. Las acciones se emitirán de acuerdo con lo dispuesto por este Estatuto y las normas legales vigentes en la oportunidad de su emisión, y según lo determinado por la Asamblea de Accionistas. La suscripción o aceptación de transferencia de los certificados provisionales, lleva consigo la obligación de someterse al Estatuto y reglamento vigentes, y a los acuerdos de las Asambleas y del Directorio, sin perjuicio del derecho reconocido por el artículo 245 de la Ley de Sociedades. Por decisión de la asamblea, el capital social podría ser elevado hasta el quíntuplo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley Nº 19.550, la que fijará las características de las acciones a emitirse, manteniendo siempre la proporción y voto de las acciones ya emitidas. La Asamblea podrá delegar al Directorio la facultad de fijar la oportunidad de las emisiones respectivas y la forma y modo de pago de las mismas. Toda resolución de aumento o emisión de capital deberá ser publicada en la forma y plazo que establezcan las normas legales vigentes e inscripta en el Registro Público, previa conformidad de las autoridades competentes.” Asimismo se aprobó por unanimidad el siguiente texto ordenado del Estatuto: Artículo Primero: La sociedad se denomina SAN CRISTOBAL BIENES RAICES S.A. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario. Por decisión del directorio la sociedad puede establecer agencias, sucursales y representaciones en el país o en el exterior. Artículo Segundo: Su duración es de 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a: a) Actuar como Fiduciario, transmitiendo la propiedad fiduciaria de bienes en general a terceros u otros y verificando el cumplimiento de los plazos y condiciones previstas en el contrato original de conformación del Fideicomiso Financiero; b) Desarrollar la participación y/o asesoramiento, nacional y/o internacional en procesos de titularización de activos; c) Realizar la rendición de cuentas a los beneficiarios, pautando el procedimiento de información conforme a la normativa exigida por la Comisión Nacional de Valores; d) Realizar emisiones y/o asesorar respecto de las condiciones de emisión de títulos representativos de deuda o certificados de participación; e) Conceder créditos con o sin garantía hipotecaria para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de Inmuebles urbanos o rurales, o cosas muebles, y la sustitución de gravámenes, hipotecarios constituidos con igual destino; f) Adquirir carteras de créditos a terceros en general; g) Enajenar los créditos concedidos por la sociedad o los adquiridos a terceros; h) Adquirir y enajenar letras hipotecarias; i) Realizar todas las gestiones necesarias para la cobranza y administración de créditos, otorgados por la sociedad o por terceros; j) Dar en locación bienes inmuebles adquiridos con tal motivo; k) Celebrar contratos de leasing; l) Celebrar cualquier acto jurídico que se refiera a contratos de seguros en los términos del art. 54 de la Ley N° 17.418, m). La explotación del ramo de la construcción en sus diferentes aspectos, sea de edificios, obras viales, desagües, gasoductos, diques, puentes y toda otra obra de ingeniería y arquitectura, de carácter público o privado, remodelaciones, ampliaciones, elevaciones y mejoras de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR