Modificación de Estatuto

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorSadesa S.A.
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2016

SADESA S.A.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

Sadesa S.A. comunica que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 03/11/15 se resolvió modificar los siguientes artículos del Estatuto Social: artículo 3° (relativo a la duración de la Sociedad), artículo 5° (relativo al capital social), artículo 9° (relativo a los aumentos del capital social), artículo 12° (relativo a la composición del órgano de dirección y administración), artículo 14° (relativo a las facultades del directorio), artículo 15° (relativo a la representación legal de la sociedad), artículo 18° (relativo a la convocatoria y celebración de las asambleas) y 21° (relativo a la fecha de cierre del ejercicio fiscal); los cuales quedarán redactados conforma a los siguientes textos: Artículo 3: La duración de la Sociedad es de 99 años, contados desde la fecha de su inscripción original en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una asamblea extraordinaria de accionistas. Artículo 5: El capital social se fija en pesos ciento setenta y siete millones setecientos mil ($ 177.700.000) representado por ochocientas ochenta y ocho mil quinientas (888.500) acciones nominativas no endosables, ordinarias de pesos doscientos ($200) valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por acción. Mientras la Sociedad permanezca en el Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables, bajo fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, la evolución del capital social puede figurar en los balances de la Sociedad conforme resulte de los aumentos inscriptos en el Registro Público en la forma en que lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias, debiéndose indicar en tales balances el monto de capital social, clase y categoría de acciones, valor nominal y cantidad de votos por acción. Artículo 9: El capital social puede ser aumentado por decisión de una asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.

Dentro de las condiciones generales establecidas en este estatuto, la asamblea fijará las características de las acciones a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial en las condiciones establecidas por el artículo 197 de la Ley 19.550, los tenedores de acciones ordinarias y preferidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR