Modificacion de Estatuto

EmisorJorge Luis Oneto Sociedad de Bolsa S.A.
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2016

JORGE LUIS ONETO

SOCIEDAD DE BOLSA S.A.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales, Nro. 19.550, se hace saber del cambio de denominación a "OI INVERSIONES S.A.", aumento de capital, cambio de objeto y reforma integral del estatuto, según acta de reforma de fecha 12 de Noviembre de 2.014.

1) Fecha del acta de reforma: 12 de Noviembre de 2.014.

2) Denominación: La sociedad se denomina "OI INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA", continuadora por cambio de denominación de "JORGE LUIS ONETO SOCIEDAD DE BOLSA SOCIEDAD ANONIMA".

3) Objeto Social: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:

  1. Comerciales:

    1. De Agente Productor de Agente de Negociación a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá realizar las siguientes actividades: captar de clientes para su posterior alta por parte del Agente de Negociación (AN) y/o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC) con los que tenga firmado contrato, prestar información sobre los servicios brindados por los AN y ALyC con los que haya suscripto contrato, proveer al cliente de la documentación utilizada por el AN y ALyC necesaria para su registro como cliente, prestar asesoramiento a clientes respecto de inversiones, gestionar ordenes de clientes, dados de alta por el AN y ALyC siempre que cuente con autorización expresa otorgada por los clientes y administrar carteras de clientes, siempre que cuenten con autorización expresa autorizada por los clientes.

    2. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores.

    3. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley No 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y...

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