Modificación Del Estatuto

EmisorRemonda, Castro Cia.S.A.
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

REMONDA, CASTRO

& CIA. S.A.

Por disposición del Señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rafaela se ha ordenado la siguiente publicación:

En fecha 21-08-2015, según Acta de Asamblea General Extraordinaria, los señores accionistas de REMONDA, CASTRO & CÍA S.A.C., resuelven:

  1. Modificar las cláusulas Décima Quinta; Cuarta; Décima; Décima Segunda; Segunda, Novena, Décima Primera y Décima Sexta del Estatuto Social, la cuales quedan redactadas como se indica a continuación: "Décima Quinta: El ejercicio social cierra el 31 de Octubre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conformes a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) No menos del cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal, b) A remuneración del directorio y síndico, si lo hubiere, c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos, d) El saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reservas facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. Podrá destinarse a dividendos, conforme lo indicado en los puntos c) y d) precedentes, hasta un 20% del resultado contable del ejercicio social considerado, soportándose las pérdidas si las hubiere, en la misma proporción. Cuarta: Capital Social - El capital se fija en la suma de pesos nueve millones novecientos mil ($ 9.900.000,00), representado por nueve millones novecientas mil (9.900.000) Acciones de pesos Uno ($ 1,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley Nº 19550. Décima: Garantía de los Directores - Los directores deben prestar la siguiente garantía: de $ 20.000,00 (pesos veinte mil) cada uno, la que se depositará en la caja social. Décima Segunda: Fiscalización - La sociedad prescindirá de Sindicatura, teniendo los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la Ley 19.550. En el caso de que por un aumento del Capital...

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