Modificacion de Estatuto
Emisor | Abut Inversiones S.A.Antes Abut Inversiones Sociedad de Bolsa S.A. |
Fecha de la disposición | 12 de Enero de 2015 |
ABUT INVERSIONES S.A.
(Antes ABUT INVERSIONES Sociedad
de Bolsa S.A.)
Se hace saber que por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se ha dispuesto inscribir en ese al Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 3 de fecha 21.04.2014 por la cual, en cumplimiento de la nueva ley de Mercado de Capitales N° 26.831, se ha efectuado una reforma amplia del Estatuto Social, incluido su objeto, capital, administración, atribución de Directores y disolución de sociedad.
Las cláusulas modificadas quedan redactadas de la siguiente manera:
Denominación, se denomina “Abut Inversiones SA, antes Abut Inversiones Sociedad de Bolsa SA.
Objeto. Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: 1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante...
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