Modificacion de Estatuto

EmisorAbut Inversiones S.A.Antes Abut Inversiones Sociedad de Bolsa S.A.
Fecha de la disposición12 de Enero de 2015

ABUT INVERSIONES S.A.

(Antes ABUT INVERSIONES Sociedad

de Bolsa S.A.)

Se hace saber que por disposición del señor Juez a cargo del Registro Público de Comercio de Rosario se ha dispuesto inscribir en ese al Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 3 de fecha 21.04.2014 por la cual, en cumplimiento de la nueva ley de Mercado de Capitales N° 26.831, se ha efectuado una reforma amplia del Estatuto Social, incluido su objeto, capital, administración, atribución de Directores y disolución de sociedad.

Las cláusulas modificadas quedan redactadas de la siguiente manera:

Artículo 1

Denominación, se denomina “Abut Inversiones SA, antes Abut Inversiones Sociedad de Bolsa SA.

Artículo 4

Objeto. Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: 1) De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III) De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante...

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