Modificacion de Estatuto
Emisor | Fernando Bibe e Hijos S.A. |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2014 |
En cumplimiento del articulo 10° de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 se hace saber por un día que, por Asamblea de Accionistas General Extraordinaria y Ordinaria de FERNANDO BIBE E HIJOS S.A. se resolvió la reforma parcial del estatuto social según el siguiente detalle:
1) Fecha de la resolución que aprobó dicha reforma: 30 de enero de 2014.
2) Denominación de la Sociedad: FERNANDO BIBE E HIJOS S.A.
3) Domicilio de la Sociedad: Córdoba 1330 Piso 6° Oficina 606 de la ciudad de Rosario. Provincia de Santa Fe.
4) Objeto social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:
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Comerciales: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013). por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013). por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de ^Negociación. podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores. siendo responsables del cumplimiento ante los...
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