Modificacion de Estatuto
Emisor | Roberto y Guillermo Daminato S.A.Sociedad de Bolsa |
Fecha de la disposición | 24 de Junio de 2014 |
ROBERTO Y GUILLERMO
DAMINATO S.A.
SOCIEDAD DE BOLSA
Se hace saber que los señores Roberto Juan Daminato, argentino, D.N.I. 14.081.350, C.U.I.T. Nº 20-14081350-9, nacido el 12 de septiembre de 1960, de profesión comerciante, con domicilio en calle Córdoba 597, piso 4, depto. “A” de Rosario, casado en primeras nupcias con Jorgelina Rinesi y Guillermo Luis Daminato, argentino, D.N.I. 14.510.632, C.U.I.T. Nº 20-14510632-0, nacido el 27 de Septiembre de 1961, de profesión comerciante con domicilio en calle Córdoba 603, piso 11, depto. “A” de Rosario, casado en primeras nupcias con Patricia Cristina Carrizo resolvieron: (i) mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de marzo de 2014 modificar los artículos 4, 13 y 22 del estatuto social los cuales quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo Cuarto: “Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) Comerciales: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV (N. T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación...
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