Modificacion de Estatuto
Emisor | Eighteen S.A. |
Fecha de la disposición | 19 de Febrero de 2007 |
El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 1ª. Nominación a cargo del Registro Público de Comercio hace saber que en autos caratulados: EIGHTEEN S.A. - CAMBIO DE DOMICILIO Y MODIFICACION DE ESTATUTO SOCIAL (Expte. N° 1283/2006) se indica que por Asamblea General Extraordinaria de fecha 21/09/2006, se ha procedido a la modificación de varios artículos y apartados del Acta Constitutiva, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 1°: La sociedad se denomina EIGHTEEN SOCIEDAD ANONIMA y tiene su domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 1264 de la ciudad de San Jorge, departamento San Martín, provincia de Santa Fe." "Artículo 3°: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: a) la distribución y venta mayorista y minorista de productos de ferretería, electricidad, pinturería, grifería y sanitarios; b) la distribución y venta mayorista y minorista de motosierras, cortadoras de césped, bordeadoras, maquinarias destinadas a la albañilería y construcción, automotores y motocicletas, con sus repuestos y accesorios, c) la distribución y venta mayorista y minorista de elementos destinados a las instalaciones de electricidad, agua corriente, gas natural y envasado, cloacas y desagües; d) la distribución y venta mayorista y minorista de maquinarias y equipos destinados a servicios agropecuarios, con sus repuestos y accesorios; e) la distribución y venta mayorista y minorista de artefactos para el hogar, incluyendo electrodomésticos y artículos de electrónica de consumo hogareño; y f) la compraventa, arrendamiento y explotación de inmuebles. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso del ahorro público. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto." "Artículo 10°: La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) Directores Titulares, con mandato por tres ejercicios. La Asamblea debe designar Directores Suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores, en su...
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