Modificacion de Estatuto

EmisorLogistica del Interior S.A.
Fecha de la disposición20 de Abril de 2010

Por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, se hace saber que la sociedad LOGISTICA DEL INTERIOR S.A. Con domicilio en la localidad de Funes Pcia. de Santa Fe, inscripta al T° 85 F° 5372 Nº 223 del 31 de mayo de 2004 en Secc. Estatutos del Registro Público de Comercio, ha resuelto por asamblea general extraordinaria del 26 de mayo de 2009 prorrogar el plazo de duración por años a contar desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, quedando en consecuencia redactado el artículo Segundo del Estatuto Social de la siguiente forma: Artículo 2°: Su plazo de duración es de 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Asimismo en la asamblea se decidió el aumento del capital social a la suma de $ 100.000, quedando en consecuencia el artículo cuarto redactado de la siguiente forma Artículo 4°: El capital se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) representado por cien mil acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal de un peso ($ 1) por acción con derecho a un (1) voto cada una. Asimismo se decidió la modificación del artículo octavo respecto la garantía que deben prestar los directores pasando a ser de $ 5.000 y el plazo de duración en sus cargos siendo el término de elección dos ejercicios quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 8°: La dirección y administración de la sociedad esta a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por orden de su designación. Mientraas la sociedad prescinda de l sindicatura, la elección de uno o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR