Modificación de Estatuto

EmisorHaras R.C.B.S.A.
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2010

HARAS R.C.B. S.A.

Por disposición del Señor Juez del Registro Público de Comercio, en los autos caratulados HARÁS R.C.B. S.A. s/Modificación de Estatutos, Expte. 73/2010, se ha dispuesto la siguiente publicación:

Se modifican los artículos 4, 6, 7, 12, 19, 20, 25, 27, 29, y 32 los que quedarán redactados de la siguiente forma y se eliminan artículos que se detallan a continuación:

Artículo 4

La sociedad tiene por objeto principal la crianza y comercialización de ganado equino Sangre Pura de Carrera, acreditando su pedigree mediante la debida la debida inscripción de nacimientos en el Stud Book Argentino. Podrá asimismo dedicarse a intervenir en concursos, torneos, competencias de carreras con equinos Sangre Pura de Carreras de su propia producción o adquiridos en otros establecimientos de crianza, oficialmente reconocidos como tales. Asimismo podrá dedicarse a la explotación de actividades agrícolas-ganaderas, tamberas, frutícola, forestales y otras afines. También podrá realizar operaciones inmobiliarias como compraventa, permuta, construcción, explotación, locación, y administración de inmuebles, urbanos o rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos, promoción constitución, organización y administración de consorcios para la construcción de inmuebles en propiedad horizontal y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentos, incluso las de propiedad horizontal, con exclusión de las previstas en el art. 299 inc 4° de la ley 19550 Quedan excluidas las actividades comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que recurra al ahorro público Inmobiliaria: A continuación propone modificar el artículo 6 adecuando el capital a la unidad monetaria actual y al monto mínimo exigido para la constitución de sociedades fijándose en la suma de $ 600.000, Para llegar a esa cifra, al capital existente de $ 0,01 se le adicionaran $ 599.999,99 afectándose el saldo de la cuenta Ajuste al Capital, cuya sumatoria totaliza $ 600.000. Los importes que hacemos referencia surgen del balance general al 31/12/2008. Por lo expuesto el Artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6

El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) dividido en 600.000, de acciones de $ 1 cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme con el art. 188 de la ley 19550. Al respecto se faculta al Directorio a emitir las acciones que correspondan al nuevo capital y canjearlas por las viejas acciones cuyos valores y unidad monetaria no responden a las vigentes.

Con respecto al artículo 7 hay que modificar el tipo de acciones adecuándolo a las normas vigentes. Por ello el artículo 7 quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 7: Las acciones en que se divide el capital son ordinarias, nominativas no endosables o preferidas con derecho de un voto por acción. Las acciones preferidas, pueden emitirse, con o sin voto, con derecho a dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, con participación adicional en las ganancias.

Eliminase el artículo 11 por estar incluido en el artículo 6.

Con respecto al artículo 12 hay que modificar el número mínimo y máximo y adecuarlo a la prescindencia de la sindicatura que se eliminará más abajo, por lo que el artículo 12 quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por el 11:

Artículo 11

La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto entre un mínimo de uno y un máximo de siete, quienes duraran en sus funciones tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en menor o igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En su primera reunión se designará un Presidente. El Vicepresidente si se lo designa o el director suplente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Eliminase el art. 13. Eliminase el art. 14, Eliminase el art. 15, Eliminase el art. 16, Eliminase el art. 17, Eliminase el art. 18.

Con respecto al artículo 19 corresponde modificarlo por el cambio de la unidad monetaria el que quedará redactado de la siguiente forma y se reemplazará por 12:

Artículo 12

Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad cada uno de ellos la cantidad de $ 6.000, en efectivo o su equivalente al valor nominal de acciones de otras...

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