Modificacion de Estatuto

EmisorAlcides e.Phisalix S.A.
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2010

ALCIDES E. PHISALIX S.A.

El Sr. Juez de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Registro Público de Comercio hace saber que en los autos caratulados “Alcides E. Phisalix S.A. L.I.F.I.y A. s/Mod. Art. 1°,3°, 5° y 35. Aumento de Capital” Expte. Nº 1109/09, con domicilio en Belgrano 498 de San Carlos Centro, Dpto. Las Colonias, Pcia. de Santa Fe, tramita la inscripción de: la modificación de estatuto social a fin de adaptar sus cláusulas a la normativa societaria vigente (nuevo texto ordenado) y aumento de capital social. Se ratifica las cláusulas del contrato social no modificadas. Duración (art. 3°) se establece que la sociedad tendrá una duración de 99 años desde el día de la obtención de la inscripción en el R.P.C. pudiendo prorrogarse o abreviarse dicho plazo. Objeto Social: (art. 4°) Se adapta el Estatuto Social a la normativa societaria vigente en lo refiere al objeto social, se precisa el objeto social, quitando las expresiones objetables por su extrema generalidad. Se quitan las operaciones inmobiliarias Aumento de Capital: (art. 5°) Se aumenta el capital social de seis pesos a doscientos mil pesos, representados por doscientas acciones nominativas no endosables de mil pesos cada una de valor. Capital Social y Acciones: (arts. 6°, 7° y 8°) Se determina que los títulos valores son nominativos no endosables, adecuándolos a la normativa vigente. Se eliminan los antiguos arts. 7, 8, 9 y 10; se establece que los títulos y acciones son indivisibles, reconociéndose solo un propietario por cada una y en caso de copropiedad podrá la sociedad exigir la unificación de la representación. Directorio: (art. 9) se modifican los antiguos art. 11 y 12; se establece que el Directorio estará compuesto por número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 1 y máximo de 3. (Art. 10) Se establece que los Directores entregarán cinco mil pesos (en efectivo o su equivalente en títulos públicos nacionales o provinciales o de otras sociedades) en garantía de su fiel desempeño (Art. 12°): se fija modo de designación de Directores suplentes. (Art. 13): se modifica el antiguo art. 16 estableciéndose que el Directorio deberá reunirse al menos 1 vez cada 3 meses. Se elimina el antiguo art. 17 sobre requisitos para ser director. (Art. 19): se modifica el antiguo art. 20 estableciéndose que la Asamblea determinará las retribuciones, sueldos y otras remuneraciones que perciban los miembros del Directorio. Se...

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