MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha09 Enero 2024
Número de registro513604
EmisorPRIMORDIAL CONECTIVIDAD S.R.L.

Entre el señor Pablo Nicolás Rampello, argentino, comerciante soltero, DNI. 30.167.689, CUIL. 20-30167689-2, nacido el 28 de Marzo de 1983, con domicilio en calle General López N° 6821 Totoras, provincia Santa Fe, y la señora Melína Mezzo, argentina, docente, soltera DU. 32.387.857, CUIL. 27-32387857-4, nacida el 19 de Abril de 1986, con domicilio en la calle Bv. Belgrano 1382, Totoras, provincia Santa Fe, únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida en fecha 28/09/2023, con denominación social “PRIMORDIAL CONECTIVIDAD S.RL”, inscripta en el Registro Público de Comercio en fecha 19/12/2023 al TOMO 1741 F° 102611 y N° 1978, resuelven por unanimidad modificar la cláusula OCTAVA del contrato social la que queda redactada definitivamente de la siguiente manera:

OCTAVA: Balance general y resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de marzo de cada año, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que expongan la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevee para dichas reuniones la cláusula séptima. Si por circunstancias imprevistas o falta de quórum no pudiera realizarse, el balance se considerará automáticamente aprobado si dentro de los 10 días corridos a contar desde la fecha fijada para la reunión de socios, no fuera objetado por la mayoría del capital social, objeciones que, en tal caso deben efectuarse por escrito y fundadas. El balance deberá ser considerado dentro de los 120 días de cerrado el ejercicio, y puesto a disposición de los socios con 15 días de anticipación. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la reserva legal, hasta que la misma alcance el 20% del capital social, podrán constituirse además otras reservas facultativas que los socios decidan, movilizables, dentro de los términos...

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