MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha08 Noviembre 2023
Número de registro510387
EmisorMICHELOUD HNOS S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 1a Nominación, Registro Público de Comercio de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría a cargo de Dra. María Julia Petracco, se hace saber en los autos: MICHELOUD HNOS S.R.L. s/ DESIGNACION SOCIO GERENTE – NUEVO TEXTO ORDENADO - MODIFICACIÓN CONTRATO, CUIJ 21-05794561-0 Expte. Nro. 509/2023, según lo dispuesto en resolución de fecha 6 de Noviembre de 2023, se ha dispuesto la publicación del siguiente edicto:

Fecha del instrumento: 15 de Diciembre del 2022.

Es necesario designar un nuevo socio gerente que cumpla con las funciones de Administración, Dirección y Representación. Por unanimidad se decide que estará a cargo de Silvia Marisa Micheloud, DNI 27.066.380, CUIL 27-27066380-5, nacida el 5 de Marzo de 1979, argentina, soltera, peluquera con domicilio en calle Mitre 976 de la localidad de Santa Isabel, quien ejercerá en su carácter de "socio gerente". A tal fin usará su propia firma con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", precedida de la denominación social. Por esto es NECESARIO modificar la cláusula SEXTA del contrato social que quedará redactado de la siguiente manera:

Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de SILVIA MARISA MICHELOUD, quien la ejercerá en su carácter de socio – gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de socio-gerente o “Gerente” precedida de la denominación social. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el art 943 y 375 del Código Civil y Comercial conforme Ley No 26.994 (ant. 782 y 1881 del Código Civil) y decreto 5965/63, art. 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Además, en relación a la cláusula TERCERA, se aclara dado que la última inscripción en el Registro Público de Comercio fue de la reconducción del 18/12/2017, la duración de 20 (veinte) años se cuenta desde ahí. Por ende, se modifica la redacción para que no figure la palabra PRESENTE. Quedando redactada de la siguiente manera:

Tercera: Duración: El término de duración será de veinte (20) años a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

A continuación, y a los efectos que correspondan se procede a la redacción definitiva del NUEVO TEXTO ORDENADO:

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones en especial:

CAPITULO I

Denominación, domicilio y duración

Primera: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de "MICHELOUD HNOS

S.R.L.".

Segunda: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en calle Mitre N° 976 de la

localidad de Santa Isabel, pudiendo establecer sucursales en cualquier punto del país.

Tercera: Duración: El término de duración será de veinte (20) años a partir de la inscripción de la reconducción en el Registro Público de Comercio.

CAPITULO II

Objeto y Capital

Cuarta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad de transporte general de cargas por automotor de cualquier tipo de cereales, semillas, fertilizantes, y plaguicidas; y en general toda otra actividad similar o conexa con las mencionadas precedentemente, mediante la actividad directa de la Sociedad o en ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Quinta: Capital: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) dividido en TREINTA MIL (30.000) cuotas de Pesos diez ($10) cada una que los socios poseen de la siguiente manera: el Sr. VÍCTOR HUGO MICHELOUD posee la cantidad de Siete mil quinientas (7.500) cuotas de Pesos Diez ($10) cada una, o sea que representan un capital nominal de Pesos Setenta y cinco mil ($75.000); la Sra. NORMA BEATRIZ MICHELOUD posee la cantidad de Siete mil quinientas (7.500) cuotas de Pesos Diez ($10) cada una, o sea que representan un capital nominal de Pesos Setenta y cinco mil ($75.000); la Sra. AURORA NOEMI MICHELOUD posee la cantidad de Siete mil quinientas (7.500) cuotas de Pesos Diez ($10) cada una, o sea que representan un capital nominal de Pesos Setenta y cinco mil ($75.000); y la Sra. SILVIA MARISA MICHELOUD posee la cantidad de Siete mil quinientas (7.500) cuotas de Pesos Diez ($10) cada una, o sea que representan un capital nominal del Pesos Setenta y cinco mil ($75.000).

CAPITULO III

Administración y Fiscalización

Sexta: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de SILVIA MARISA MICHELOUD, quien la ejercerá en su carácter de socio – gerente. A tal fin usará su propia firma con el aditamento de socio-gerente o “Gerente” precedida de la denominación social. El gerente en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el art 943 y 375 del Código Civil y Comercial conforme Ley No 26.994 (ant. 782 y 1881 del Código Civil) y decreto 5965/63, art. 9°, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

Séptima: Fiscalización Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro especial rubricado, que será el Libro de actas de la sociedad, y firmadas por todos los presentes. Se reunirán cuantas veces lo requieran los negocios sociales convocados por uno cualquiera de los socios o los gerentes. La convocatoria se hará por medio fehaciente, con cinco días de anticipación, de modo quede constancia en la sociedad, detallando los puntos a considerar. Las...

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