MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha10 Agosto 2023
Número de registro504209
EmisorCRAFT CONSTRUCCIONES S.R.L

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al día 04 del enero de 2023 se reúnen por una parte el Sr. Casanovas Juan José, D.N.I. Nº 21.402.997, CUIT Nº 23-2140299-9, argentino, fecha de nacimiento 30 de abril de 1970, de profesión comerciante estado civil casado, con Angela Mirta Bazzone DNI Nº 18.562.815 con domicilio Pje Chopin N° 1340, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en adelante denominado El Cedente; y por la otra el señor Sánchez Nahuel Ezequiel, D.N.I. Nº 42.481.358, CUIT Nº 20-42481358-4, argentino, fecha de nacimiento 05 de Julio de 2000, de profesión comerciante, estado civil soltero, mayor de edad, con domicilio en calle Zeballos 2622, Rosario, en adelante denominado El Cesionario; con el objeto de deja constancia del presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales y modificación de Contrate Social de la sociedad Craft Construcciones S.R.L., con domicilio legal en la calle Rioja 2436, primer piso de la ciudad de Rosario, constituida el 13/10/2022 inscripta en vuestro Registro, en Contratos, al Tomo 174, Folio 464. Nº 92 el 18/01/2023.

Primera: El Cedente vende, cede y transfiere dos mil (2.000) cuotas sociales de valor nominal pesos cien ($ 100) cada una, que tiene y le corresponde, en la Sociedad anteriormente descripta, de La siguiente manera: 1) a Sánchez Nahuel Ezequiel y ésta acepta, la cantidad de dos mil (2.000) cuotas de valor nominal pesos cien ($ 100), que representan el 10% del capital social, que le corresponde y tiene en Craf Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. El socio Sánchez Miguel Ezequiel mediante la presente acepta la acepta la cesión de cuotas del Señor Casanovas Juan José en favor del Señor Sánchez Nahuel Ezequiel. La Señora Angela Mirta Bazzone, DNI Nº 18.562.815, con domicilio Pje Chopin N° 1340, de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en su carácter de cónyuge del Señor Casanovas Juan José, da asentimiento expreso de la presente cesión de conformidad con el articulo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Segunda: El precio de la siguiente cesión a favor de Sánchez Nahuel Ezequiel asciende a la suma total de pesos doscientos mil ($ 200.000) que El Cesionario entrega en este acto al cedente, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago definitivo y cancelatorio de todas las cantidades que entre las partes puedan deberse a causa del presente contrato.

Tercera: El Cedente cede la participación que tiene en la expresada sociedad incluyendo la presente...

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