MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha11 Julio 2023
Número de registro502871
EmisorFABIMAG S.R.L.

Socios: OSCAR DAVID MORALES, argentino, mayor de edad, DNI N° 6.061.133, CUIT 20-06061133-6, nacido el 28 de febrero de 1945, de ocupación Industrial, de apellido materno Schweitzer, casado en primeras nupcias con Marta Cabo, con domicilio en Calle De La Salle 5640 de la ciudad de Rosario y Leonardo Ariel Morales, argentino, mayor de edad, de apellido materno Cabo, con domicilio en calle España 2153 de la ciudad de Rosario, DNI N° 23.242.528, CUIL N° 20-23242528-9, nacido el día 12 de junio de 1973, de profesión industrial, casado en primeras nupcias con Laura Isabel Cortese.

Fecha de Constitución: 1° de marzo de 1983, inscripta en el R.P.C de Rosario, en Contratos al Tomo 134, Folio 1164, N° 406 de fecha 21/04/1983.

Denominación Social: FABIMAG S.R.L.

Plazo: En virtud del vencimiento del plazo los socios resuelven Prorrogar el plazo de vencimiento por Diez Años a contar desde el vencimiento en el respectivo Registro Público de Comercio. Es decir, el plazo es hasta el 20 de abril de 2028.

Capital Social - Cesión de cuotas: En virtud de la cesión de cuotas- reserva de usufructo, el socio Oscar David Morales, en su carácter de socio, titular de Diecinueve Mil Trescientas Ochenta (19.380) cuotas, Vende, Cede y Transfiere, la Nuda Propiedad al socio Leonardo Ariel Morales, la cantidad de Doce Mil Doscientos Cuarenta (12.240) cuotas sociales, reservándose para él y para su esposa la Sra. Marta Rosa Cabo, el usufructo de manera vitalicia. Asimismo, el Socio Oscar David Morales, en su carácter de socio, Vende, Cede, Transfiere La Nuda Propiedad a la Sra. Natalia Lucia Morales, de apellido materno Cabo, nacida en fecha 30-09-1974, con domicilio en calle Chaco 638 de Granadero Baigorria, de nacionalidad argentina, DNI N° 23.978.659, CUIT N° 27-23978659-1, de estado civil divorciada del Sr. Pablo Jorge Silva, conforme Sentencia de divorcio N° 1852 de fecha 31-07-2015 que tramito por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la 5ta Nominación de Rosario, de profesión comerciante, la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta (7.140) cuotas sociales, reservándose para él y para su esposa la Sra. Marta Rosa Cabo, el usufructo de manera vitalicia.

Atento la cesión efectuada, la cláusula tercera del contrato social, queda redactada de la siguiente manera: “CLÁUSULA TERCERA: El capital social se fija en la suma de Pesos Dos Millones Cuarenta Mil ($2.040.000) dividido En Veinte Mil Cuatrocientas (20.400) Cuotas de Pesos Cien ($100) valor nominal cada una, que los socios...

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