MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha28 Diciembre 2021
Número de registro468904
EmisorCABAÑA DON LALO S.A.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados Cabaña Don Lalo S.A. s/Modificación al contrato social; Expte. Nº 2403 año 2.021, de trámite por ante el Registro Público de Santa Fe, se hace saber que con fecha 02 de Marzo de 2.021, los señores accionistas de Cabaña Don Lalo S.A. inscripta en el Registro Público con fecha 07/08/1996 bajo el número 271- folio 135- Libro 8 -legajo 2112, han resuelto modificar las siguientes cláusulas del contrato social, las cuales quedarán redactadas como se detalla a continuación: Titulo Primero: Denominación, domicilio, duración y objeto. Artículo Primero: la sociedad se denomina Cabaña Don Lalo S.A. y es continuadora por reconducción social de Cabaña Don Lalo S.A. Tiene su domicilio en calle Pueyrredón Nº 488 de la ciudad de San Carlos Centro, provincia de Santa Fe, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto del país o del extranjero. Su duración es de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir del día de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Asamblea de Accionistas previa inscripción y cumplimiento de los requisitos legales. Título Segundo: Capital y acciones: Articulo Tercero: El capital social es de pesos dos millones representado por la cantidad de doscientas acciones escriturales con derecho a un voto por acción. Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y conforme lo dispuesto por al art. 188 de la LSG el capital social puede elevarse en una o varias oportunidades, hasta el quíntuplo de su monto, mediante la emisión de acciones escriturales ordinarias de un voto o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de la emisión. También puede fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles o no prelación en el reembolso del capital y en la liquidación de la sociedad. Dentro de las condiciones generales establecidas en el estatuto, la Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de la misma. Título cuarto de la administración y fiscalización-Artículo Nueve: La Sociedad será dirigida por un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de...

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