MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha04 Julio 2018
Número de registro360308
EmisorROSARIO SOFTWARE S.R.L.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. b) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la cesión de cuotas y modificaciones contractuales y a la gerencia dispuestas por instrumento del 03 del mes de abril de 2018, de acuerdo al siguiente detalle: 1) Cesión de cuotas sociales: Entre Sergio Román Nasich, D.N.I. 24.956.523, C.U.I.T. 20-24956523-8, Sergio Enrique Fermanelli, D.N.I. 23.667.590, C.U.I.T. 20-23667590-5, Juan Carlos García, D.N.I. 6.053.270, C.U.I.T. 20-06053270-3, Carlos Guillermo Peitton, D.N.I. 16.728.227, C.U.I.T. 20-16728227-0, Verónica Francovich, D.N.I. 20.173.367, C.U.I.T. 27-20173367-2, Sebastián Rodrigo Delgado, D.N.I. 24.779.172, C.U.I.T. 20-24779172-9, y César Omar Nasich, D.N.I. 28.576.386, C.U.I.L. 24-28576386-6, argentino, nacido en fecha 28 de julio de 1981, empleado, de apellido materno Vicentín, con domicilio en calle España 1117 de Serodino, provincia de Santa Fe, casado en primeras nupcias con María Celina Vernizzi, D.N.I. 31.386.567; de acuerdo al siguiente detalle:

a) Sergio Enrique Fermanelli cede a Sergio Román Nasich 50 cuotas sociales de valor nominal $ 120, cada una.

b) Juan Carlos García cede a Sergio Román Nasich 325 cuotas sociales de valor nomina1 $ 120 cada una.

c) Carlos Guillermo Peitton cede a Sergio Román Nasich 325 cuotas sociales de valor nominal $ 120 cada una.

d) Verónica Francovich cede a Sergio Román Nasich 150 cuotas sociales de valor nominal $ 120 cada una.

e) Sebastián Rodrigo Delgado cede a César Omar Nasich 100 cuotas sociales de valor nominal $ 120 cada una.

2).Cláusula Sexta: “La administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, los cuales ejercerán la representación de la sociedad y utilizarán la firma social en forma individual e indistinta. A los fines de cumplir con su cargo, usará su firma con el aditamento de “GERENTE”, precedida de la denominación social. El gerente, en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo 9° del decreto 5965/63, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad.

3) Cláusula Decimotercera: Los socios y gerentes pueden por sí y/o a través de terceros comercializar...

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