MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha30 Marzo 2023
Número de registro496387
EmisorYACCU S.R.L.

POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO N° 4, EN LO CIVIL Y COMERCIAL - A CARGO DEL REGISTRO PÚBLICO DE RECONQUISTA, PROVINCIA DE SANTA FE, DR. JOSÉ MARIA ZARZA- DRA MIRIAN GRACIELA DAVID: SECRETARIA. CONFORME LO ORDENADO EN AUTOS CARATULADOS “YACCU S.R.L. s/ Donación De Cuotas Sociales Y Aumento De Capital (MOD. CLAUS, CUARTA: CAPITAL SOCIAL) - ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (MOD. CLAUS. 20 - 50 - 60 - 80 - 11° - 12º - 13° - 14° - 16º) Y NUEVO TEXTO ORDENADO- Expte N° 74 /2023)- CUIJ N° 21-05292288-4-, en trámite por ante dicho Registro Público, hace saber que se ha ordenado la siguiente publicación:

Por s integrantes de la sociedad YACCU S.R.L., han acordado por Contrato Privado de Donación de Cuotas Sociales y Modificación Artículo Quinto - Capital - del contrato social, de fecha 03-03-2023 y Acta de reunión Extraordinaria de Socios N° 29 de fecha 03-03-2023, se resuelve lo siguiente:

Donación de Cuotas Sociales:

DELKI HIPOLITO YACCUZZI, dona: a Yaccuzzi, Francisco Elías, la cantidad de 180, cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, por un valor de Pesos dieciocho mil ($18.000,00)

a Yaccuzzi, Delki Javier, la cantidad de 180, cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, por un valor de Pesos dieciocho mil ($18.000,00).

a Yaccuzzi, Pablo Waldo, la cantidad de 180, cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, por un valor de Pesos dieciocho mil ($18.000,00).

a Yaccuzzi, Lisandro Dardo, la cantidad de 180, cuotas de pesos cien ($ 100,00) cada una, por un valor de Pesos dieciocho mil ($18.000,00) ).

Se transcribe a continuación el AUMENTO DE LA CLAUSULA DE CAPITAL:

CUARTA- Capital: El capital social es de $15.000.000,00 (PESOS QUINCE MILLONES) dividido en 150.000 (Ciento cincuenta mil) cuotas sociales de $100,00 (cien pesos) valor nominal cada una, que los socios tienen suscriptas e integradas de la siguiente forma:

FRANCISCO ELIAS YACCUZZI: la cantidad de 37.500 (Treinta y siete mil quinientas) cuotas sociales de valor nominal $100,00 (pesos cien) cada una, por un valor de $ 3.750.000,00 (Pesos tres millones setecientos cincuenta mil).

DELKI JAVIER YACCUZZI: la cantidad de 37.500 (Treinta y siete mil quinientas) cuotas sociales de valor nominal $100,00 (pesos cien) cada una, por un valor de $3.750.000,00 (Pesos tres millones setecientos cincuenta mil)

PABLO WALDO YACCUZZI: la cantidad de 37.500 (Treinta y siete mil quinientas) cuotas sociales de valor nominal $100,00 (pesos cien) cada una, por un valor de $ 3.750.000,00 (Pesos tres millones setecientos cincuenta mil)

LISANDRO DARDO YACCUZZI: la cantidad de 37.500 (Treinta y siete mil quinientas) cuotas sociales de valor nominal $100,00 (pesos cien) cada una, por un valor de $3.750.000,00 (Pesos tres millones setecientos cincuenta mil)

ADECUACION A LA NORMATIVA VIGENTE (MOD. CLAUS. 20 -5° -6° - 80 - 11° - 12º - 13º - 14º - 16°)

SEGUNDA: La sociedad tendrá una duración de 50 años contados a partir de su inscripción en el Registro Público. Este plazo podrá prorrogarse si la mayoría de los socios así lo resolviera, debiendo en tal caso solicitar la inscripción de la prórroga en el Registro Público antes del vencimiento del Contrato Social. Podrá disolverse antes del plazo establecido por acuerdo unánime de los socios.-

DIRECCION - ADMINISTRACIÓN - GARANTIA DE GESTION - FISCALIZACION:

QUINTA: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados en reunión de socios. En el caso que se designe un solo gerente deberán en el mismo acto designarse también un suplente para reemplazar al titular con iguales facultades en caso de ausencia o impedimento de este, usando en cada caso su firma particular, con la razón social adoptada “YACCU S.R.L.” y seguida de la enunciación “Gerente” y/o “Socio Gerente” según sea el caso. En el ejercicio de la administración el/los Gerente/s y/o Socio/s Gerente/s, podrá/n constituir depósitos de dinero, o de valores en los bancos, extraerlos total y parcialmente, solicitar y obtener créditos, endosar, descontar o vender valores, girar sin suficiente provisión de fondos de acuerdo a las disposiciones vigentes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos y/o entidades financieras que operen en el país y/o...

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