MODIFICACION DE CONTRATO
Fecha | 23 Julio 2021 |
Número de registro | 454291 |
Emisor | ATERMICOS S.R.L. |
Por estar así dispuesto en autos caratulados: ATERMICOS S.R.L. s/Modificación al Contrato Social (Expte. N° 1155 - Año 2021), de trámite ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa fe, se hace saber que por instrumento privado de fecha 02 de Junio de 2021 la sociedad comercial ha dispuesto lo siguiente:
1) Los Señores Costa Yamile Lilian, D.N.I. 28.684.3331 y Ripari Norberto Gonzalo, D.N.I. 28.723.274, en su carácter de titulares de 3.750 cuotas sociales cada uno que les corresponden en la firma Atermicos S.R.L., venden, ceden y transfieren la totalidad de las mismas a la Señora Carletti Vanina Alejandra, DNI 25.907.319, CUIT 27-25907319-2. De esta manera se modifica la composición societaria, por lo que la cláusula cuarta y séptima del contrato social queda redactada de la siguiente forma:
Artículo Cuarto: Se fija el Capital Social en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en quince mil cuotas de diez pesos ($ 10) cada una; totalmente suscriptas en la siguiente proporción: Juan Manuel Seage, siete mil quinientos (7.500) cuotas, por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000), y Vanina Alejandra Carletti, siete mil quinientos (7.500) cuotas, por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000).
Los socios integran el ciento por ciento (100%) del capital suscripto, que equivale a ciento cincuenta mil pesos ($1150.000) en dinero en efectivo y en este acto y en las siguiente proporciones: setenta y cinco mil pesos ($75.000) el señor Juan Manuel Seage, y setenta y cinco mil pesos ($75.000) la señora Vanina Alejandra Carletti.
Artículo séptimo: La Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, que tendrán amplias facultades para actuar en los negocios sociales. En caso de gerencia plural la firma social y representación de la sociedad será indistinta por cualquiera de los gerentes. No podrán comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. Para realizar actos o contratos para la adquisición de bienes muebles registrables o inmuebles, enajenaciones, cesiones, transferencia de dominio fiduciario, o gravarlos con derechos reales se requerirá la aprobación unánime de la asamblea de socios. En lo sucesivo, el o los gerentes deberán ser nombrados por resolución de asamblea de socios, requiriéndose el voto favorable de los socios que...
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