MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha23 Julio 2021
Número de registro454291
EmisorATERMICOS S.R.L.

Por estar así dispuesto en autos caratulados: ATERMICOS S.R.L. s/Modificación al Contrato Social (Expte. N° 1155 - Año 2021), de trámite ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa fe, se hace saber que por instrumento privado de fecha 02 de Junio de 2021 la sociedad comercial ha dispuesto lo siguiente:

1) Los Señores Costa Yamile Lilian, D.N.I. 28.684.3331 y Ripari Norberto Gonzalo, D.N.I. 28.723.274, en su carácter de titulares de 3.750 cuotas sociales cada uno que les corresponden en la firma Atermicos S.R.L., venden, ceden y transfieren la totalidad de las mismas a la Señora Carletti Vanina Alejandra, DNI 25.907.319, CUIT 27-25907319-2. De esta manera se modifica la composición societaria, por lo que la cláusula cuarta y séptima del contrato social queda redactada de la siguiente forma:

Artículo Cuarto: Se fija el Capital Social en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) dividido en quince mil cuotas de diez pesos ($ 10) cada una; totalmente suscriptas en la siguiente proporción: Juan Manuel Seage, siete mil quinientos (7.500) cuotas, por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000), y Vanina Alejandra Carletti, siete mil quinientos (7.500) cuotas, por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000).

Los socios integran el ciento por ciento (100%) del capital suscripto, que equivale a ciento cincuenta mil pesos ($1150.000) en dinero en efectivo y en este acto y en las siguiente proporciones: setenta y cinco mil pesos ($75.000) el señor Juan Manuel Seage, y setenta y cinco mil pesos ($75.000) la señora Vanina Alejandra Carletti.

Artículo séptimo: La Administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, socios o no, que tendrán amplias facultades para actuar en los negocios sociales. En caso de gerencia plural la firma social y representación de la sociedad será indistinta por cualquiera de los gerentes. No podrán comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto social. Para realizar actos o contratos para la adquisición de bienes muebles registrables o inmuebles, enajenaciones, cesiones, transferencia de dominio fiduciario, o gravarlos con derechos reales se requerirá la aprobación unánime de la asamblea de socios. En lo sucesivo, el o los gerentes deberán ser nombrados por resolución de asamblea de socios, requiriéndose el voto favorable de los socios que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR