MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha29 Marzo 2023
Número de registro496458
EmisorBAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

A los efectos legales se hace saber que según contrato adicional de fecha 22 de diciembre de 2022, se modifican las cláusulas segunda, tercera, cuarta y se nombran gerentes en Acta Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2022:

Segunda: Objeto: La sociedad se dedicará al ramo de la construcción: mediante el estudio, proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de edificios, estructuras metálicas o de hormigón; obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería o arquitectura, de carácter público o privado; construcción de edificios, complejos urbanísticos por el Régimen de Propiedad Horizontal y de Prehorizontalidad y construcción de todo tipo de inmuebles para lo cual podrá presentarse a licitaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, concursos de precios y cualquier otra forma de adjudicación de obras.

Tercera: Capital: El capital social se fija en la suma de $ 600.000 (pesos seiscientos mil) representado por 6.000 cuotas de $ 100 (pesos cien) cada una. El capital se suscribe íntegramente por los socios de la siguiente manera: el señor Mariano Sebastián Alvarez 2.000 cuotas de $ 100 o sea $ 200.000 (pesos doscientos mil); el señor Martín Goldberg 2.000 cuotas de $ 100, cada una, o sea la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil); el señor Sergio Eduardo Schujman la nuda propiedad de 1.000 cuotas de $ 100 cada una o sea la suma de $ 100.000 (pesos cien mil) y la señora Marina Schujman la nuda propiedad de 1.000 cuotas de $ 100 cada una, o sea la suma de $ 100.000 (pesos cien mil). El usufructo de las cuotas sociales de Sergio Eduardo Schujman y Marina Schujman le corresponde a Mario Eduardo Schujman. Se aplicarán las previsiones del art. 218 LGS. La calidad de socio corresponde al nudo propietario quien ostenta el ejercicio del derecho a voto, derechos políticos y económicos. En caso de imposibilidad física y/o material el titular de la nuda propiedad puede conferirle al donante-usufructuario el ejercicio de tales derechos. El capital se encuentra integrado en la suma de $ 159.000 (pesos ciento cincuenta y nueve mil) obligándose los socios a integrar, en la mima proporción de su participación en el capital, la suma de $ 441.000 (pesos cuatrocientos cuarenta y un mil) en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a contar de la fecha del presente.

Cuarto: Duración. Prorroga.: Prorrogar el plazo de duración de la sociedad previsto en la presente cláusula por el plazo de veinte años (20) la cual se extiende la vigencia de la sociedad hasta el...

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