MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha10 Marzo 2023
Número de registro494756
EmisorVM METALURGICA. S.R.L

1) Fecha de modificación: 21/12/2022

2) Socios: Luis Fabián Ledesma, comerciante, nacido el 7 de abril de 1969, con D.N.I. N° 20.297.882, CUIT Nº 20-20297882-8, soltero, domiciliado en Sgto. A. Martínez 632 de la localidad de Correa, provincia de Santa Fe, argentino y hábil para contratar; y Vanesa Soledad Mosich comerciante, nacida el 28 de julio de 1979, con D.N.I. N° 27.134.993, CUIT Nº 27-27134993-4, casada en primeras nupcias con Carlos Miguel Micheloud, domiciliada en Lujan 1958 de la localidad de Carcarañá, provincia de Santa Fe, argentina y hábil para contratar.

3) Cesión: El señor Osvaldo Alberto Mosich vende, cede y transfiere a la señora Vanesa Soledad Mosich cinco mil setecientas cuotas de Capital Social de $ 100 cada una que constituyen una suma total de pesos quinientos setenta mil ($ 570.000). La señora Claudia Andrea Venencia vende, cede y transfiere al señor Luis Fabián Ledesma trescientas cuotas de Capital Social de $ 100 cada una que constituyen una suma total de pesos treinta mil ($ 30.000).

4) Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), divididos en 6.000 cuotas de pesos cien($ 100) cada una; que los socios suscriben e integran de la siguiente forma: Luis Fabián Ledesma suscribe 300 cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan un valor de pesos treinta mil ($ 30.000) y; Vanesa Soledad Mosich suscribe 5.700 cuotas de capital de pesos cien ($ 100) cada una que representan un valor de pesos quinientos setenta mil ($ 570.000) totalmente integrado antes de la presente modificación de contrato social.

5) Administración: La dirección, gerencia y administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. El uso de la firma social será en forma individual e indistinta, a través de la cual se efectivizará la plena capacidad de la sociedad, debiendo suscribirse con la firma particular del gerente, todos los actos y documentos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad. La transgresión a estas disposiciones será considerada justa causa para la remoción.

6) Gerente: La dirección, administración y representación de la sociedad quedará...

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