MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro429421
EmisorMEDESUR S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito N° 4, Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Reconquista, Dr. José María Zarza y conforme lo ordenado en autos caratulados: MEDESUR S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales (Mod. Claus Quinta)- Renuncia y Designación de autoridades - modo clausula sexta (garantía de gerentes) - adecuación a la normativa vigente - (Claus. 30-40-70-90-120)9- Nuevo texto ordenado - (Expte. N° 220 - Año 2020) se publica el siguiente edicto:

Cesión de cuotas sociales: Fecha del Instrumento: 14/10/2020.

1) Francisco Raúl Cussit - Cedente, Cede y transfiere la totalidad de sus cuotas sociales a: Mariela Liliana Yapur, de apellido materno Paviot, DNI N° 17.202.209, nacida el 12 de noviembre de 1965, CUIT: 27-17202209-5, de estado civil casada, con domicilio en calle Lucas Funes N° 557 de la Ciudad de Reconquista; en adelante la cesionaria. Cantidad de 1.000 Cuotas Sociales de Pesos cien ($ 100,00), valor nominal cada una, que totalizan un capital de $ 100.000,00. Precio de la Cesión: $ 100.000,00.- Aceptación de la Cesión de Cuotas de total conformidad.

2.-) Como consecuencia de la presente cesión, se modifica la cláusula quinta del contrato social, quedando redactado de la siguiente manera:

"Quinta: Capital: El Capital Social se fija en la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), representado por dos mil ( 2.000) cuotas sociales de Pesos cien ($ 100) de valor nominal cada una y que los socios tienen suscriptas e integradas en su totalidad de la siguiente manera: la socia Mariela Liliana Yapur, posee un mil (1.000) cuotas sociales, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000) y el socio Angel Guillermo Yapur, posee un mil (1.000) cuotas sociales, o sea la suma de pesos cien mil ($ 100.000). Las cuotas sociales se encuentran totalmente suscriptas e integradas en efectivo. Cuando el giro comercial de la Sociedad lo requiera podrá aumentarse el Capital indicado en el presente artículo, con la conformidad de los socios reunidos en asamblea, los que determinaran el plazo y monto de integración conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales suscriptas por cada uno de los socios.

Renuncia del Gerente -

3) Se acepta la renuncia presentada por el Gerente Señor Francisco Raúl Cussit.

Garantía de Gerentes: se adecua el importe que deben depositar el o los gerentes designados en la Sociedad como garantía de su gestión, en consecuencia se incrementa dicho importe a la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) y se modifica la cláusula Sexta del contrato social como sigue:

Capitulo III

Administración y Fiscalización: "Sexta: Administración, Dirección y Representación Estará a cargo de uno o más Gerentes, Socios o no, a tal fin usará su propia firma con el aditamento de Socio Gerente o Gerente, según el caso, precedido de la denominación social, actuando en forma conjunta, individual, indistinta y alternativamente cualesquiera de ellos. Para el caso que se designe un solo gerente deberá en el mismo acto designarse también uno o más suplentes para reemplazar al titular con iguales facultades en caso de ausencia o impedimento. El Socio Gerente o Gerente, según el caso, en el cumplimiento de sus funciones, podrá efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, incluidas las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y los especificados en el Decreto 5965163, artículo 9, con la excepción de disponer de bienes inmuebles u otros bienes registrables de la Sociedad, o comprometerla mediante fianzas o garantías de terceros, o en obligaciones particulares, para lo cual necesitará la aprobación de la totalidad de los socios.

El Gerente o Socio Gerente, según el caso que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la Sociedad, obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. El que faltare a sus obligaciones es responsable ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

El/los gerente/s titulares depositará/n en la entidad en concepto de garantía la suma de Pesos Veinte mil ($ 20.000,00) cada uno".

Designación de los Socios Gerentes: Como consecuencia de lo mencionado, y conforme al artículo sexto del Contrato Social, se resuelve por unanimidad que la Gerencia de la Sociedad sea ejercida en forma indistinta por el Señor Angel Guillermo Yapur,...

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