MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha12 Septiembre 2018
Número de registro366458
EmisorBAU-ALUGLAS S.R.L.

Por instrumento de fecha 16.08.18 se hace saber de la cesión de cuotas sociales de BAU-ALUGLAS S.R.L. de acuerdo al siguiente detalle:

CEDENTE: JOSE LUIS LAZO, D.N.I. 21.722.836, C.U.I.T. 20-21722836-1, argentino, casado en primeras nupcias con Ileana Elisabet Trombotto, nacido el 2 de Octubre de 1970, con domicilio en Boulevard Oroño 169, piso 2, depto. “C”, de Rosario. CESIONARIAS: JULIA BEATRIZ ACEVEDO, D.N.I. 25.161.799, C.U.I.T. 27-25161799-1, argentina, soltera, nacida el 25 de mayo de 1979, domiciliada en Riobamba 3270, de Rosario y LAURA ANDREA DESIREE SABATINI, D.N.I. 92.567.555, C.U.I.T. 27-92567555-0, venezolana, de estado civil soltera, nacida el 2 de Julio de 1981, domiciliada en calle Dorrego 71, piso 8, depto. “B”, de Rosario.

CESION: En este acto, el CEDENTE, cede, vende y transfiere a las CESIONARIAS, la totalidad de sus cuotas partes de Capital, consistente en 192 cuotas partes de BAUALUGLAS S.R.L., representativas deI 16% del capital social, valor nominal $100,00 c/u; esta cesión se realiza en las siguientes proporciones a las CESIONARIAS: la socia Julia Beatriz Acevedo adquiere 84 cuotas partes y la socia Laura Andrea Desiree Sabatini adquiere 108 cuotas partes.-

PRECIO: La presente cesión se realiza por el precio único, total y definitivo de pesos treinta mil ($30.000,00)

Queda modificada la cláusula: QUINTA: La socia JULIA BEATRIZ ACEVEDO suscribe e integra la cantidad de QUINIENTAS OCHENTA Y OCHO CUOTAS (588) de capital y la socia LAURA ANDREA DESIREE SABATINI suscribe e integra la cantidad de SEISCIENTAS DOCE CUOTAS (612) de capital. El Capital se encuentra totalmente integrado.

RENUNCIA: José Luis Lazo renuncia también a su cargo de Gerente.

Modifican la cláusula: SEXTA: Administración, dirección y representación: Estará a cargo de uno o más socios-gerentes quienes obligaran a la sociedad actuando en forma indistinta cualesquiera de ellos, a tal fin usarán sus propias firmas con el aditamento de “Socio-gerente” o “Gerente”, precedida de la denominación social. Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos o negocios ajenos a la sociedad. En el caso de apertura de cuenta corriente bancaria, el libramiento de cheques deberá llevar la firma de uno de los socios-gerentes en forma indistinta. En todo proyecto o actividad de la...

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