MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha07 Noviembre 2018
Número de registro372278
EmisorINSTITUTO DEL NIÑO S.R.L.

De conformidad con lo normado en el artículo 10 de la ley general de sociedades N° 19550, se hace saber que por reunión de socios de fecha 04 de Febrero de 2016 realizada en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, los socios del INSTITUTO DEL NIÑO SRL, inscripta en el registro público de comercio en la sección contratos al TOMO 121, FOLIO 1321, NÚMERO 423 en fecha 08 de Abril de 1970 y modificatorias, acordaron designar por mayoría como gerente de la sociedad al señor Leopoldo Mario López, DNI N° 13.958.814, CUIT/CUIL N° 20-13958814-3, argentino, médico, nacido el 15 de Agosto de 1960, casado en primeras nupcias con Adriana Mónica Debuc, con domicilio en calle Entre Ríos N° 2073 de la ciudad de Rosario, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y fijó domicilio a los fines del ejercicio del mismo en calle Entre Ríos N° 1647 de la ciudad de Rosario. Asimismo decidieron dividir el condominio existente sobre un mil cuotas de capital, aumentar el capital social de pesos ciento treinta mil ($130.000) a la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000), modificar los artículos cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y undécimo del contrato social y redactar el texto ordenado del citado contrato, el cual quedó redactado de la siguiente manera:

PRIMERA: La sociedad se denominará “INSTITUTO DEL NIÑO SRL” y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar del país o del extranjero.

SEGUNDA: El plazo de vigencia de la sociedad se establece hasta el día 05 de Enero de 2019.

TERCERA: La sociedad tendrá por objeto la explotación de un instituto médico quirúrgico de especialidades para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades pediátricas. En cumplimiento de su objeto podrá actuar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros.

CUARTA: El capital social se fija en la suma de pesos doscientos diez mil ($210.000), dividido en veintiún mil cuotas (21.000) de pesos diez ($10) de valor nominal cada una de ellas, las cuales se hallan suscriptas por los socios en su totalidad en partes iguales, por lo que cada socio es titular de un mil setecientas cincuenta (1750) cuotas de capital de pesos diez ($10) cada una, representativas de un capital de pesos diecisiete mil quinientos ($17.500). Dicho capital se encuentra integrado en la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), obligándose los socios a integrar el saldo restante en la proporción que le corresponde a cada uno en un plazo de dos años a contar desde la firma del presente.

QUINTA: En caso de que los socios no integren las cuotas sociales por ellos suscritas en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación por medio fehaciente donde se intimará al socio moroso por un plazo no mayor de diez días al cumplimiento de la integración correspondiente. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar libremente entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en reunión de socios convocada al efecto, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo de capital integrado hasta el momento de la intimación por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por los daños y perjuicios ocasionados. La retención de dicha suma en ningún caso deberá ser interpretada como renuncia de la sociedad a reclamar una suma mayor en caso de que se demuestre que los perjuicios causados superan cuantitativamente la suma retenida.

SEXTA: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no. En caso de que por reunión de socios se decida elegir a más de un gerente, los mismos ejercerán sus funciones en forma indistinta. Cada gerente durará en su cargo por el plazo de dos años a contar desde su designación, sin...

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