MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Fecha | 15 Febrero 2023 |
Número de registro | 493649 |
Emisor | CRIAR S.R.L. |
Se hace saber que en la reunión de socios de Criar SRL, celebrada el día 14 de noviembre del 2022, se ha resuelto: 1) aprobar la donación efectuada por Danhlo Marcelino Pozza, (1) en favor de Hernán Pozza, reservándose mientras viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la totalidad de las cuotas cedidas, la cantidad de trescientos setenta y cinco mil cuotas (375.000) de capital de valor un peso ($ 1) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Hernán Pozza antes de fallecer Danilo Marcelino Pozza opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (u) en favor de Melina Pozza, trescientos setenta y cinco mil cuotas (375.000) de capital de valor un peso ($ 1) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Melina Pozza antes de fallecer Danilo Marcelino Pozza opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (iii) aprobar la constitución de un usufructo vitalicio por parte de Hernán Pozza y Melina Pozza en favor de Danilo Marcelino Pozza sobre todas las cuotas que les fueron cedidas; 2) aprobar la donación efectuada por Alejandro Marcelo Coianiz, (i) en favor de Silvia Mercedes Coianiz de ciento cincuenta mil cuotas (150.000) de capital de valor un peso ($ 1) cada una; (ii) en favor de Patricio Coianiz, reservándose mientras viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la totalidad de las cuotas cedidas, de trescientas mil cuotas (300.000) de capital de valor un peso ($ 1) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Patricio Coianiz antes de fallecer Alejandro Marcelo Coianiz opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (iii) en favor de Martín Coianiz, reservándose mientras viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la totalidad de las cuotas cedidas, de trescientas mil cuotas (300.000) de capital de valor un peso ($ 1.-) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Martín Coianiz antes de fallecer Alejandro Marcelo Coianiz opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (iv) aprobar la constitución de un usufructo vitalicio, por parte de Martín Coianiz y Patricio Coianiz en favor de Alejandro Marcelo Coianiz sobre todas las cuotas que les fueron cedidas; 3) aprobar la donación efectuada por Ricardo José Zilli, (i) en favor de Adolfo Zilli, reservándose mientras ‘viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la totalidad de las cuotas a cedidas, la cantidad de ciento ochenta y siete mil quinientas cuotas (187.500) de capital de valor un peso ($ 1.-) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Adolfo Zilli antes de fallecer Ricardo José Zilli opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (ii) en favor de Joaquín Zilli, reservándose mientras viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la nuda propiedad de ciento ochenta y siete mil quinientas cuotas (187.500) de capital de valor un peso ($ 1) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Joaquín Zilli antes de fallecer Ricardo José Zilli opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (iii) en favor de Corma Zilli, reservándose mientras viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la nuda propiedad de ciento ochenta y siete mil quinientas cuotas (187.500) de capital de valor un peso ($ 1) cada una, bajo la condición resolutoria que en caso de fallecimiento de Corma Zilli antes de fallecer Ricardo José Zilli opere la reversión prevista en el artículo 1566 del Código Civil y Comercial; (iv) en favor de María Soledad Zilli, reservándose mientras viva el derecho a ejercer el derecho de voto respecto la nuda propiedad de ciento ochenta y siete mil...
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