MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha30 Octubre 2020
Número de registro428261
EmisorEMARA S.R.L.

En los autos caratulados: EMARA S.R.L. s/Reconducción de contrato y Aumento de capital social, CUIJ N° 21-05517850-7, que tramita por ante el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario se ha dispuesto en fecha 06 de octubre de 2020, la publicación de edictos de la reconducción del contrato, y aumento de capital social. En fecha 24 de septiembre de dos mil veinte, entre Lucrecia Soledad Vicente, argentina, mayor de edad, comerciante, nacida en fecha 19 de octubre de 1978, D.N.I. N° 26.820.319, C.U.I.L N° 2726820319-8, casada en primeras nupcias con Maximiliano Rossi, con domicilio en calle San Martín 2265 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe; y la señora Nilda Scarpecci, argentina, mayor de edad, comerciante, nacida en fecha 29 de marzo de 1953,, D.N.I. N° 10.922.204 C.U.I.L N° 2710922204-1 casada en primeras nupcias con Norberto José Vicente, con domicilio en calle San Martín 1992 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, únicos socios de Emara S.R.L., con domicilio social en calle Avda. San Martín 2009 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, provincia de Santa Fe, e inscripta el día 05 de enero de 1999, en la Sección Contratos, al Tomo: 150, Folio: 1021 N° 13, como así seis modificatorias en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, convienen en celebrar el presente acuerdo de reconducción de contrato social, y aumento de capital bajo las bases y condiciones que se expresan en las siguientes cláusulas: Primero: Reconducción. Los socios Sras. Lucrecia Soledad Vicente, y Nilda Scarpecci, han decidido por unanimidad, reconducir el contrato social de Emara S.R.L., sociedad inscripta el día 05 de enero de 1999, en la Sección Contratos, al Tomo: 150, Folio: 102, N° 13, y sus modificatorias del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, por el término de cincuenta (50) años, a partir de la fecha de inscripción de la presente reconducción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe; por lo que la Cláusula Cuarta, quedara redactada de la siguiente manera: Clausula Cuarta: El término de duración será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de inscripción de la...

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