MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha07 Junio 2022
Número de registro478722
EmisorABERTURAS Y CERRAMIENTOS ROSARIO S.R.L.

Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en fecha 21 de agosto de 2018 se reúnen por un lado el Sr. Mario José Leone, DNI 16.861.028, CUIL 23-16861028-9, argentino, mayor de edad, nacido el 23-07-1963, de sexo masculino, soltero, comerciante, domiciliado en calle Santa Fe 2878 Piso 9 “A” de Rosario, en adelante el cedente y por otro la Srta. María Eugenia Guadagnini, DNI 33.452.559, CUIL 27-33452559-2, argentina, mayor de edad, nacida el 31-05-1988, de sexo femenino, soltera, comerciante, domiciliada en calle Bv. Oroño 500 de Rosario, en adelante la cesionaria, convienen en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales de “Aberturas y Cerramientos Rosario S.R.L.”, sociedad inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario en fecha 30-06-2017 en la Sección Contratos bajo el Tomo 168, Folio 18057 Nro. 1109, en virtud de la cual el cedente Sr. Mario José Leone manifiesta que es titular de 10.000 cuotas sociales de $10 cada una, que importan un valor nominal de $100.000 totalmente suscriptas e integradas y que las mismas representan el 50% del capital social de la referida sociedad. El cedente también manifiesta, declara y garantiza que el 100% del capital social de la sociedad se encuentra representado por $200.000, dividido en 20.000 cuotas sociales de $10 cada una de ellas y que la composición del elenco de socios, y su participación en el capital social de la sociedad es el que figura en el anexo 1 que forma parte de este contrato de cesión. Asimismo el cedente vende, cede y transfiere a favor del cesionario, con carácter definitivo e irrevocable, la totalidad de las cuotas sociales de la sociedad de las que es titular y le corresponden, aceptando la cesionaria esta transferencia de conformidad. El precio único y total de la presente cesión asciende a $100.000 pagaderos mediante un cheque que la cedente acepta de conformidad, sirviendo el presente de suficiente recibo y carta de pago. Además las partes acuerdan que la presente venta, cesión y transferencia de cuotas sociales producirá efectos entre ellas y en relación a la sociedad desde la fecha de suscripción de este contrato, independientemente de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y en virtud de ello, el cedente se obliga a asumir, cualquier pasivo, contingencia o deuda de cualquier naturaleza, tipo y origen a cuyo pago se halle obligada la cesionaria (sean devengados, contingentes, declarados, previsionados, auditados, aparentes o...

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