MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha30 Agosto 2021
Número de registro457840
EmisorTRIAR S.A.

1. Razón social: TRIAR S.A.

2. Domicilio: San Martín 2580 - Rosario

3. Socios: María José Armellini; argentina; nacida el 11/05/1980; DNI 27.978.760; empresaria y docente; domiciliada en calle Moreno 18 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; casada; socia y presidente del directorio; Lucas Matías Armellini; argentino; nacido el 27/05/1977; empresario; DNI 25.925.650; domiciliado en calle Moreno 18 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; casado; CUIT 20-25925650-0; socio y vicepresidente del directorio; María de los Angeles Armellini; argentina; nacida el 26/01/1983; DNI 30.026.069; empresaria; domiciliada en calle Moreno 18 de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires; CUIT 27-30026069-7; socia y directora suplente; Bruno Armando Armellini; argentino; nacido el 30/10/1989, DNI 34.752.656, empresario; domiciliado en calle Moreno 18 bis de la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, soltero; CUIT 2034752656-9; accionista de la sociedad; siendo los único accionistas de la sociedad.

4. Fecha del instrumento aumento de capital: 30/10/2006

Por estar así dispuesto en Autos: TRIAR S.A. s/Aumento de Capital - Modificac. Art. 40 Año 2020, de Trámite ante Registro Público de la ciudad de Rosario, se hace saber lo siguiente: se ha resuelto incrementar el capital social, por lo que la cláusula cuarta se modifica como se indica a continuación:

Artículo 4: El capital social es de $ 450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil), representado por 450.000 acciones nominativas no endosables ordinarias todas de $1 (pesos 1) de valor nominal cada una y de un voto por acción. La transferencia de la propiedad de acciones solo producirá efectos para la sociedad y frente a terceros a partir de la inscripción de tal transferencia, que deberán solicitar en forma conjunta el titular y el adquirente. El directorio, en la primera reunión que se celebre después de recibida tal solicitud, autorizará la inscripción previa verificación de que se han cumplido las condiciones establecidas en la presenta cláusula.

S. Fecha del instrumento modificatorio: 23/04/2021

1. Designación de dos accionistas para firmar el acta;

2. Modificación, conforme las observaciones realizadas por la Inspección de Personas Jurídicas, de los artículos 1 y 5 de la propuesta de reforma de estatuto social presentada ante el organismo provincial;

3. Lectura del texto reformado sometido a aprobación definitiva por ante la Inspección General de Personas

En relación al punto 1), se designa para la firma del acta a las señoras María José Armellini y María de los Angeles Armellini, moción que es aprobada por unanimidad.

En cuanto al punto 2) se propone que la nueva redacción de los textos de los artículos quede como sigue: Artículo 1: La Sociedad se denomina TRIAR Sociedad Anónima, y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe; Artículo 5: La totalidad de las acciones otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, y el derecho a acrecentar en la proporción a las que posean, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 194 de la Ley 19.550. El accionista que se propone ceder las acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas o tenedores de la misma clase o categoría, para que ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean dentro de los diez días siguientes al de la notificación y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso de que los accionistas de la clase correspondiente no ejercieran el derecho de acrecer en el plazo fijado, procederá el directorio a comunicar tal extremo a los accionistas de las restantes clases, quienes tendrán, entonces el derecho preferente a adquirirlas. El precio de la parte de capital social que se transfiera resultará del último balance aprobado por la sociedad. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto, la sociedad podrá adquirir las acciones conforme lo establecido en el artículo 220 de la Ley 19.550 conforme las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, y con ganancias líquidas y realizadas o reservas líquidas, cuando estuvieran completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima Asamblea Ordinaria; c) por integrar el haber un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. En carácter supletorio se aplicarán las disposiciones de los artículos 152, en sus partes pertinentes, 153, 154 y 150 de la Ley 19.550. El capital social podrá ser aumentado por resolución de la asamblea ordinaria hasta su quíntuplo de conformidad con el artículo 188 de la ...

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