MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Número de registro | 486411 |
Emisor | LA ANITA S.R.L. |
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 Civil y Comercial a cargo del Registro Público, Dr. José María Zarza, Secretaría a cargo de la Dra. Mirian Graciela David, hace saber que en los autos LA ANITA S.R.L. s/Cesión de cuotas (mod. claus. cuarta: capital) - Prorroga (mod. Claus. Segunda: duración)- Modificación contrato social (claus. quinta: administración) - renuncia y designación de autoridades; (Expte. N° 1512.022) - (CUIJ N° 211-052911792-9-, se ha ordenado la siguiente publicación:
Contrato de Cesión de Cuotas Sociales
Cláusulas Primera y Segunda: El socio Héctor Roque Brunas cede y transfiere en forma gratuita a los socios Gastón Alejandro Brunas y Gustavo German Brunas, la cantidad de Trescientas Cincuenta (350) cuotas sociales, cuyo valor nominal es de pesos Cien ($ 100) cada una. Correspondiéndole a cada uno la cantidad de Ciento Setenta y Cinco (175) cuotas sociales, cuyo valor nominal es de Pesos Cien ($ 100) cada una. Cláusula Tercera: El cedente transfiere a los cesionarios todos los derechos y acciones que le pudieren corresponder por la titularidad de las cuotas sociales cedidas en este acto y los cesionarios Sres. Gastón Alejandro Brunas y Gustavo German Brunas, aceptan las cuotas sociales que les fueron cedidas.
Acta de reunión de socios
Los señores Ana Catalina Pastor, Gustavo German Brunas y Gastón Alejandro Brunas, en su carácter de únicos socios de La Anita S.R.L., deciden por unanimidad prorrogar la duración de la sociedad por el término de cincuenta años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público. Asimismo, deciden modificar la cláusula quinta del contrato social de dirección y administración de la sociedad, de manera tal que los gerentes sean electos por Reunión de socios y sean removidos de igual manera, sin necesidad de modificación del Contrato Social. De acuerdo a la cesión de cuotas sociales realizada y la decisión de modificar la cláusula de duración y administración de la sociedad, las cláusulas Segunda, Cuarta y Quinta quedaran redactadas de la siguiente manera:
Cláusula Segunda: El plazo de la sociedad será de Cincuenta años más, contados a partir de la inscripción de la constitución en el Registro Público.
Cláusula Cuarta: El capital social se fija en la suma de Pesos ciento cuarenta mil, divididos en Mil Cuatrocientas (1.400) cuotas sociales de valor nominal pesos Cien ($ 100) cada una, correspondiéndole a la socia: Ana Catalina Pastor trescientas cincuenta (350)...
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