MODIFICACION CONTRATO
Fecha | 28 Octubre 2020 |
Número de registro | 428079 |
Emisor | MEDITERRANEA S.A. |
Por estar así dispuesto en los autos caratulados: MEDITERRANEA S.A. s/Modificación al contrato social (hoy MEDITERRANEA CAMBIO S.A.) (expediente 1200 año 2.020) que se tramita por ante el Registro Público del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del pasado 21 de mayo de 2.020, se han modificado los artículos primero, tercero, quinto, noveno, décimo primero, décimo tercero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y se ha eliminado el vigésimo cuarto del Estatuto, los que han quedado redactados de la siguiente manera:
Primera: Denominación y domicilio. La sociedad se denomina Mediterranea Cambio S.A. (antes Mediterránea S.A.), y tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia del mismo nombre. Por decisión de los socios se podrán establecer sucursales, representaciones o cualquier otro tipo de filiales en cualquier parte del país o en el exterior.
Tercera: Objeto. Tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a) Operar en el Mercado Libre de Cambios actuando como Operador de Cambio, cumpliendo previamente las tramitaciones que a tal efecto resulten pertinentes ante los organismos de control que correspondan. Podrá realizar las actividades previstas por las normativas del Banco Central de la República Argentina o por las disposiciones que la modifiquen o sustituyan. b) Actividades relacionadas con el turismo y la venta de pasajes. En caso de requerirse asistencia profesional, todos los servicios profesionales que se brinden serán prestados por personas idóneas en la materia, con títulos habilitantes e inscriptos en la matrícula de la respectiva incumbencia. Los socios declaran expresamente que no realizarán actividades que incorpore a la sociedad en las tipificadas en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550, ni en las de la ley de entidades financieras. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por Estatuto.
Quinta: El acta en que se resuelva el aumento de capital deberá elevarse a Escritura Pública, en cuyo momento se abonará el impuesto a los sellos que correspondiere, se publicará por tres días en el BOLETÍN OFICIAL, se comunicará a la Inspección General de Personas Jurídicas y se inscribirá en el Registro Público de Comercio. Como Capital Social...
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