MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Fecha | 06 Junio 2018 |
Número de registro | 358528 |
Emisor | MLS S.R.L. |
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a cargo Registro Público de Comercio de Rosario, por resolución dentro del-expediente “M.L.R S.R.L.” N° 1.324/2018, se ordenó la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL a los efectos que hubiere lugar y para conocimiento de terceros interesados, todo ello, para hacer saber que:
1) Cesión de Cuotas Sociales. Por contrato de cesión de cuotas del 23/02/2018, los socios Facundo Patricio Iturrat, Javier Oscar Daruich, David Mascimo Ganun, y Nicolás Agustín Levame, venden, ceden y transfieren la totalidad de las cuotas que poseen, es decir 25 cuotas cada uno, de V.N. $1.000, a los socios Bruno Hernán Riboldi, y Melina Cecilia Lenzi Reymond.
2) Nueva composición: en consecuencia, el Capital Social queda conformado de la siguiente manera: el socio Bruno Hernán Riboldi 75 (setenta y cinco) cuotas, o $75.000 (pesos setenta y cinco mil), representativas del 50% del Capital Social y la socia Melina Cecilia Lenzi Reymond, 75 (setenta y cinco) cuotas, o $75.000 (pesos setenta y cinco mil), representativas del 50% del Capital Social.
3) Reforma contractual de la cláusula quinta y sexta:
Cláusula Quinta: “El capital social se establece en la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil), dividido en 150 (ciento cincuenta) cuotas de $1.000 (pesos un mil) cada una, quedando en consecuencia conformado de la siguiente manera: el socio Bruno Hernán Riboldi 75 (setenta y cinco) cuotas, o $75.000 (pesos setenta y cinco mil), representativas del 50% del Capital Social y la socia Melina Cecilia Lenzi Reymond, 75 (setenta y cinco) cuotas, o $75.000 (pesos setenta y cinco mil), representativas del 50% del Capital Social”.
Cláusula Sexta: “La administración y representación legal estará a cargo de uno o más socios gerentes. Serán designados por la mayoría de capital presente, por el término de dos años, reelegibles. En su caso podrán ser removidos respetando la misma mayoría requerida para su nombramiento. El uso de la firma social será en forma indistinta por cualesquiera de ellos. En el cumplimiento de su función, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, incluidos los especificados en el articulo ?0. 375 del Código Civil y decreto 5965/63, Art. 9, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos a la sociedad”.
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