MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha14 Abril 2020
Número de registro416606
EmisorMEDYTEC S.R.L.

Por estar así dispuesto en los autos caratulados MEDYTEC S.R.L. s/Modificación al Contrato Social. "Expte. 1946, Año 2019", CUIJ: 21-05201425-2, Legajo N°. 3325, trámite por ante el Registro Público de Santa Fe. Mediante decisión unánime de fecha 28 de agosto de 2019 se modifica el Contrato Social, prorrogando la sociedad, realizando donación de cuotas y aumentando el capital, quedando los artículos como sigue: ARTICULO 2: Duración: La sociedad se constituye por el plazo de treinta años contados del día 26 de febrero de 2010, fecha en que se inscribió la Reconducción de la sociedad.- Donación de cuotas: El Sr. ADRIAN EDUARDO MARIA CASTELLO, cede y transfiere por donación Treinta Cuotas Sociales de Pesos Diez ($ 10.-) cada una, o sea Pesos Trescientos ($ 300.-) al Sr. FRANCISCO JAVIER CASTELLO, argentino, nacido el día 16 de Octubre de 1990, D.N.I. 35.446.972, CUIT N°. 20-35446972-4, soltero, con domicilio en calle San Martín 1709 4to. "B", de la ciudad de Santa Fe, de profesión Ingeniero, quien acepta dicha donación y la Sra. MARIA ALEJANDRA FRUTTERO, cede y transfiere por donación Treinta Cuotas Sociales de Pesos Diez ($ 10.-) cada una, o sea Pesos Trescientos ($ 300.-) al Sr. FRANCISCO JAVIER CASTELLO y Sesenta Cuotas Sociales de Pesos Diez ($ 10.-) cada una, o sea Pesos Seiscientos ($ 600.-) al Sr. FACUNDO ADRIAN CASTELLO, argentino, nacido el día 27 de Noviembre de 1993, D.N.I. 37.446.688, CUIT N°. 20-37446688-8, soltero, con domicilio en calle San Martín 1709 4to. "B", de la ciudad de Santa Fe, de profesión Ingeniero, quienes aceptan dicha donación. Comprende la presente donación, además de las cuotas de capital señaladas, todas las consecuencia emergentes de las mismas, referentes a los saldos acreedores de las cuentas particulares, cuentas de reservas y de revaluaciones, y cualquier otro tipo de haber que pudiera corresponder por operaciones o negocios realizados, pendientes o futuros; todo con efecto desde el día de inscripción en el Registro Público de Comercio de la presente cesión. Los esposos Adrián Eduardo María Castello y María Alejandra Fruttero, prestan su mutuo y expreso consentimiento a la donación en un todo de acuerdo a lo prescripto por el artículo 456, sgtes y ccds del Código Civil y Comercial.-

Aumento de capital: Se decide aumentar el capital hasta la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.-). Se reforma en consecuencia el artículo 5to., el que modificado queda de la siguiente manera: ARTICULO 5°. CAPITAL SOCIAL: El capital...

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