MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha12 Diciembre 2022
Número de registro490740
EmisorCASABLANCA CEREALES S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Rafaela, se hace saber que en autos caratulados: CASABLANCA CEREALES S.R.L. s/Cesión de cuotas sociales, modificación al contrato social (CL. 5º, 6º y 8º) y nuevo texto ordenado; CUIJ N° 21-05394896-8 se ha ordenado la siguiente publicación:

1) Cesión de cuotas sociales: por Contrato de Cesión de Cuotas Sociales de fecha 11/04/2.022 la socia Julia Maria Sara, D.N.I. N° 27.538.824, CUIT N° 27-27538824-1, argentina, divorciada, mayor de edad, domiciliada en calle Perito Moreno N° 263 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe cedió a favor del socio Armando Andrés Sara, D.N.I. N° 6.304.751, CUIT N° 20-06304751-2, argentino, casado, mayor de edad, domiciliado en calle Güemes y Primera Junta sin de la localidad de Colona Aldao, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, la cantidad de novecientas (900) cuotas de capital, de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una, representativas del nueve por ciento (9 %) del capital social de la sociedad, y la socia Nora Isabel Sara, D.N.I. N° 24.724.059, CUIL N° 23-24724059-4, argentina, casada, mayor de edad, domiciliada en calle 25 de Mayo N° 229 de la localidad de Colonia Aldao, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, cedió a favor del socio Armando Andrés Sara la cantidad de ochocientas (800) cuotas de capital, de valor nominal pesos diez ($ 10) cada una, representativas del ocho por ciento (8 %) del capital social de la Sociedad.

2) Modificación de las Cláusulas 5º, 6º y 8º del Contrato Social: en virtud de la mencionada cesión de cuotas, se han modificado las cláusulas Quinta, Sexta y Octava del Contrato Social, las cuales han quedado redactadas de la siguiente manera: Cláusula Quinta: El capital social lo constituye la suma de pesos cien mil ($ 100.000) dividido en diez mil (10.000) cuotas sociales de un valor de pesos diez ($ 10) cada una, suscriptos e integrados en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: Corresponden al Sr. Oscar Gerardo Pisciolari cinco mil (5.000) cuotas sociales por un total de pesos cincuenta mil ($ 50.000); al Sr. Armando Andrés Sara cuatro mil doscientas (4.200) cuotas sociales por un total de pesos cuarenta y dos mil y a la Sra. Laura Carola Sara ochocientas (800) cuotas sociales por un total de pesos ocho mil ($ 8.000).

Cláusula Sexta: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR