MODIFICACION DE CONTRATO

Fecha14 Enero 2022
Número de registro484475
EmisorRANCHO GRANDE S.R.L.

Por disposición del Registro Público de Comercio Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Ma. Julia Petracco, por resolución de fecha 30/08/2022, dictada en autos: RANCHO GRANDE S.R.L. s/Modificación cláusula 4ta. 5ta. y 6ta.”, CUIJ 21-05793653-0, se ordena la siguiente publicación de edictos a fin de publicar la celebración de los siguientes actos: Fecha del Instrumento: 02/02/2022. “Rancho Grande S.R.L.”- modificación de cláusulas cuarta (Duración), Quinta (Capital) y Sexta (Administración, Dirección y Representación) del contrato social - texto ordenado. (1) modificación de las cláusulas cuarta, quinta y sexta del contrato social de “Rancho Grande” S.R.L.: (a) Prórroga del Plazo: Los socios resuelven prorrogar el plazo de duración de la sociedad en cincuenta (50) años más, a contar desde el día 22/11/2002, quedando redactada la cláusula cuarta del contrato social de la siguiente forma: “Cuarta: Duración: El plazo de duración se fija en cincuenta años, contados a partir del día 22 de noviembre de 2002, venciendo el 22 de noviembre de 2052”. (b) Aumento de Capital: Los socios por unanimidad resuelven aumentar el capital social en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), es decir que, de la suma de pesos diez mil ($ 10.000) en que se encuentra el capital social actual, quedará un capital social definitivo de pesos seiscientos diez mil ($ 610.000), dividido en seis mil cien (6.100) cuotas sociales de un valor nominal de pesos cien ($ 100) cada una, cuya titularidad los socios detentan de la siguiente forma: (1) Andrés José Bovetti: 3.782 cuotas sociales. Y (2) Patricia Bibiana Scaglione: 2.318 cuotas sociales.- (c) Cesión de Cuotas Sociales de “Rancho Grande” S.R.L.: Primero: Andrés José Bovetti, cede y transfiere a Amorina Bovetti y Julián Bovetti, quienes aceptan, trescientas cinco (305) cuotas sociales de “Rancho Grande” S.R.L. a cada uno.- Segundo: La cesión se efectúa en forma gratuita y sin cargo alguno.- Tercero: Patricia Bibiana Scaglione presta asentimiento conyugal en los términos del artículo 470 y cc del Código Civil y Comercial de la Nación.- Cuarta: Patricia Bibiana Scaglione, en si condición de socia, presta conformidad a las cesiones precitadas, y renuncia al derecho de suscripción preferente previsto en el contrato social.- Quinta: Notificación de la Sociedad: La sociedad queda notificada de las cesiones celebradas conforme lo establecido en el artículo 152 de la Ley 19.550. De esta manera, en...

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