MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha24 Abril 2019
Número de registro386189
EmisorORCI INDUMENTARIA S.R.L.

En Rosario, el 07/03/2019, los socios de Orci Indumentaria S.R.L.: a) Osvaldo Sergio Rodriguez, argentino, nacido el día 15/05/1959, D.N.I. 13.502.324, C.U.I.T.: 20-13502324-9, casado con Ana Carmen Antonia Josefa Monte, empresario, domiciliado en calle French 611 de Rosario y b) Ana Carmen Antonia Josefa Monte, argentina, nacida el 14/07/1958, D.N.I. 12.404.758, C.U.I.T.: 27-12404758-2, casada Osvaldo Sergio Rodriguez, arquitecta, con domicilio en French 611 de Rosario, se conviene lo siguiente:

1º Antecedentes Sociales: Orci Indumentaria S.R.L., CUIT: 30-70353440-2, está inscripta en el Registro Público de Comercio de Rosario, Santa Fe, al Tomo 150, F° 4.016, N° 428 el 16/03/1999.

2º Prórroga del Contrato Social: 2º a) En razón del vencimiento del Contrato Social, es necesario efectuar la prórroga del mismo. Se resuelve por unanimidad ratificar todas y cada una de las cláusulas del Contrato Social, y prorrogar su duración en cuarenta (40) años desde su inscripción en el Registro Público de Comercio por lo que el vencimiento operará el 16 de Marzo de 2039. 2º b) Se modifica a tal fin, la redacción de la cláusula pertinente: Cláusula tercera: Duración El término de la duración se fija en cuarenta (40) años a partir de inscripción en Registro Público de Comercio, es decir, hasta el 16 de marzo del 2039.

3º Aumento del Capital Social: 3º a) Para poder efectuar la prórroga del Contrato Social, se debe adecuar el Capital Social se decide aumentarlo en pesos doscientos noventa mil ($ 290.000.) en la misma proporción que tienen los socios, ascendiendo de esta forma, a un total de pesos trescientos mil ($ 300.000). 3º b) La integración de este aumento de Capital Social se realiza mediante la capitalización del saldo de la cuenta Resultados No Asignados que surge de los Estados Contables del Ejercicio Económico cerrado el 31/01/2018 y del Informe del Contador Público - Res. 6/86 que se anexa. 3° c) Se decide modificar la cláusula pertinente, quedando así redactada: Cláusula quinta: Capital Social: El capital se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dividido en tres mil (3.000) cuotas sociales de peso cien ($ 100) cada una, suscriptas e integradas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: a) El socio Osvaldo Sergio Rodriguez suscribe mil quinientas (1.500) cuotas de capital, o sea la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y b) La socia Ana Carmen Antonia Josefa Monte suscribe mil quinientas (1.500) cuotas de capital, representativas...

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