MODIFICACIÓN DE CONTRATO

Fecha09 Noviembre 2018
Número de registro372509
EmisorMATGAB S.R.L.

Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial, a cargo del Registro Público de Comercio, se hace saber que relacionado con la firma MATGAB S.R.L., sociedad inscripta en la Sección Contratos del Registro Público de Comercio de la ciudad de Rosario al Tomo 164, Folio 17666 Nro. 1111 de fecha 26 de Julio de 2013; se ha resuelto modificar la cláusula de administración y uso de la firma social quedando redactada de la siguiente manera: Cláusula quinta: Administración y uso de la firma social: La dirección, administración y representación de la sociedad se hallara a cargo de un (1) gerente, socio o no, quien tendrá uso de la firma social para todas las operaciones sociales, quedando designado como gerente el Sr. Matías Ricardo Gandino. El uso de la firma social para los documentos, actos y contratos inherentes a la sociedad estará a cargo del gerente, quien obligara a la sociedad usando sus firmas particulares precedidas por la denominación social “MATGAB S.R.L.”, que estamparán en sello o de su puño y letra. La remoción y nombramiento del gerente se efectuara por unanimidad de votos en la asamblea de Socios. El mandato es ilimitado, pero el gerente no podrá usar la firma social en prestaciones a título gratuito, ni en fianzas ni garantías de terceros, ni en negocios ajenos a la sociedad. Sin perjuicio del carácter mercantil de la misma, esta podrá para su mejor desenvolvimiento, por intermedio de su gerente o de sus representantes: Administrar y disponer de todos los bienes sociales, contando con todas las facultades necesarias para ello, incluso con aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. En consecuencia, puede celebrar en nombre de la sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social, entre ellos operar en los bancos de la Nación Argentina y demás instituciones de créditos, públicas o privadas; otorgar a una o más personas poderes especiales, judiciales, administrativos, con el alcance, objeto y extensión que juzguen conveniente, siendo esta enumeración, simplemente enunciativa, por entenderse que a los fines indicados cuenta con todas las facultades inherentes a su cargo. Tendrá facultad para hacer pagos ordinarios y extraordinarios, cobrar cuentas, haberes, indemnizaciones, contratar pólizas de seguros y percibir los importes en caso de siniestros, aceptar cesiones de derecho, créditos, valores, daciones en pago u otras garantías, obligaciones...

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